Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Transitoria de 20 de Diciembre de 1999 (Expediente: 003088-1999)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE LIMA
Número de expediente003088-1999
EmisorSala Civil Transitoria (Corte Suprema de Perú)
Fecha20 Diciembre 1999
MateriaNULIDAD DE COSA JUZGADA

CASAClON. 3088-99

LIMA

Lima, veinte de diciembre de

mi! novecientos noventinueve.

VISTOS; y,

CONSIDERANDO

Primero

Que, el recurso de casación interpuesto reune los requisitos de forma para su admisibilidad, así como el requisito de fondo previsto en el artículo trescientos ochentiocho inciso primero del Código Procesal Civil;

Segundo

Que, la recurrente sostiene que su recurso de casación tiene por finalidad que se aplique e interprete correctamente el derecho objetivo para lo cual afirma que se ha interpretado erroneamente el artículo ciento setentiocho del Código Procesal Civil, pero sin embargo dicha causal esta reservada para normas sustantivas y no adjetivas;

Tercero

Que, en consecuencia dicho medio impugnatorio, no reúne los requisitos establecidos en el artículo trescientos ochentiocho, inciso segundo, acápite dos punto uno, del Código Procesal mencionado;

Cuarto

Por lo que es de observancia lo que preceptüa el artículo trescientos noventidos del Código Adejtivo: declararon IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto a fojas ochentisiete, contra la resolución de vista de fojas ochenta, su fecha veintiocho de setiembre último; CONDENARON al recurrente al pago de las costas y costos originados en la tramitación del presente recurso, así como a la multa de tres Unidades de Referencia Procesal; DISPUSlERON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", bajo responsabilidad en los seguidos por don R.B.A. contra La Sociedad de Beneficenciade Lima Metropolitana y otros, sobre Nulidad de cosa juzgada fraudulenta; y los devolvieron.-

S.S.

URRELLO A.

ORTIZ B.

SANCHEZ PALACIOS P.

ECHEVARRIA A.

CASTILLO LA ROSA S.

LOS FUNDAMENTOS DEL SEÑOR CASTILLO LA ROSA SANCHEZ ADEMAS DE

LOS

CONSIDERANDO

S PRECEDENTES SON COMO SIGUEN:

CONSIDERANDO

CAS. 3088-99

LIMA

Primero

- Que, conforme a lo expresado por el impugnante y la fundamentacion

desarrollada, la causal invocada es la contravención de las normas que garantizan el

derecho a un debido proceso, por interpretación erronea del articulo ciento

setentiocho del Código Procesal Civil, por lo que es necesario pronunciarse si exste

tal interpretación erronea, desde que la afectación de trámite correcto del debido

proceso puede darse también por esa interpretación errónea o por aplicación indebida

o inaplicación de una norma procesal;

Segundo

Que, tal afectación no ha ocurrido

porque actualmente la norma procesal contenida en el artículo ciento setentiocho

citado ha sído modificado de acuerdo con el nuevo texto que le da a Ley veintisiete

mil ciento uno que rige desde el cinco de mayo del presente año, con arreglo al cual la

accón de nulidad de cosa juzgada fraudulenta sólo es procedente cuando existe

fraude o colusion que den origen a la afectación del debido proceso, es decir que

coexistan el fraude o colución y también la afectación del debdo proceso;

Tercero

Que examinada la demanda bajo estos parámetros, se advierte claramente cue no

se ha fundado en los requisitos cue establece la Ley para la admisión a trámite

de una demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta;

Cuarto

Que las

resoluciones de mérito coinciden con lo expresado precedentertente al declarar

improcedente la demanda; y la causal de afectacion del debido proceso alegada en

el recurso impugnatorio cae al caso de improcedencia prevista en los incisos cinco y

seis del articulo cuatrocientos veintisiete del Codigo Civil.-

SR.

CASTILLO LA ROSA S.

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