Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Permanente de 14 de Noviembre de 2000 (Expediente: 002547-2000)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE LAMBAYEQUE
Número de expediente002547-2000
EmisorSala civil permanente (Corte Suprema de Perú)
Fecha14 Noviembre 2000
MateriaNULIDAD DE COSA JUZGADA

CAS. 2547-2000

LAMBAYEQUE

Lima, catorce de Noviembre de dos mil.-

VISTOS; con el acompañado; a que de lo actuado aparece

que don A.H.V. ha cumplido con todos los requisitos de

forma para la admisión del recurso de casación; y ATENDIENDO:

Primero

Que, en el escrito de fojas doscientos treintisiete el recurrente al amparo de los

incisos uno y tres del artículo trescientos ochentiséis del Código Procesal Civil

denuncia: a) la interpretación errónea del artículo ciento setentiocho del

Código Procesal acotado, por cuanto no se ha interpretado el fraude que el

Banco Santander ha cometido en el proceso sobre ejecución de garantías

materia de la presente acción; y b) la contravención de las normas que

garantizan el derecho a un debido proceso al no aplicarse el artículo setecientos

veinte del Código adjetivo, pues el estado de cuenta del saldo deudor anexado a

la demanda de ejecución de garantías reales no contenía la deuda real,

produciéndose con ello el engaño y el fraude;

Segundo

Que, con relación al

agravio in iudicando, debe señalarse que la causal de interpretación errónea

está reservada únicamente a normas de derecho material y no a normas de

contenido procesal;

Tercero

Que, con respecto a la denuncia por vicios in

procedendo, cabe destacar que los hechos alegados se contraen a supuestas

infracciones producidas en el expediente acompañado que diera origen a la

acción de cosa juzgada fraudulenta, que si bien servirían para analizar lo que

constituye el fondo de la controversia, no es tal para cuestionar la validez del

trámite que ha seguido la presente causa; por estas razones y en uso de la

facultad contenida en el artículo trescientos noventidós del aludido Código

Procesal Civil: declararon IMPROCEDENTE el recurso de casación

interpuesto por don A.H.V., en los seguidos con el Banco

Santander y otra, sobre nulidad de cosa juzgada fraudulenta;

CONDENARON al recurrente al pago de la multa de tres Unidades de

Referencia Procesal, así como al pago de las costas y costos originados en la

tramitación del presente recurso; DISPUSIERON la publicación de la presente

resolución en el Diario Oficial "El Peruano", bajo responsabilidad; y los

devolvieron.-

SS:

PANTOJA

IBERICO

OVIEDO DE A.

CELIS

ALVA.

I..

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