Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Permanente de 14 de Noviembre de 2000 (Expediente: 002547-2000)
Corte en Segunda Instancia | CORTE SUPERIOR DE LAMBAYEQUE |
Número de expediente | 002547-2000 |
Emisor | Sala civil permanente (Corte Suprema de Perú) |
Fecha | 14 Noviembre 2000 |
Materia | NULIDAD DE COSA JUZGADA |
CAS. 2547-2000
LAMBAYEQUE
Lima, catorce de Noviembre de dos mil.-
VISTOS; con el acompañado; a que de lo actuado aparece
que don A.H.V. ha cumplido con todos los requisitos de
forma para la admisión del recurso de casación; y ATENDIENDO:
Primero
Que, en el escrito de fojas doscientos treintisiete el recurrente al amparo de los
incisos uno y tres del artículo trescientos ochentiséis del Código Procesal Civil
denuncia: a) la interpretación errónea del artículo ciento setentiocho del
Código Procesal acotado, por cuanto no se ha interpretado el fraude que el
Banco Santander ha cometido en el proceso sobre ejecución de garantías
materia de la presente acción; y b) la contravención de las normas que
garantizan el derecho a un debido proceso al no aplicarse el artículo setecientos
veinte del Código adjetivo, pues el estado de cuenta del saldo deudor anexado a
la demanda de ejecución de garantías reales no contenía la deuda real,
produciéndose con ello el engaño y el fraude;
Segundo
Que, con relación al
agravio in iudicando, debe señalarse que la causal de interpretación errónea
está reservada únicamente a normas de derecho material y no a normas de
contenido procesal;
Tercero
Que, con respecto a la denuncia por vicios in
procedendo, cabe destacar que los hechos alegados se contraen a supuestas
infracciones producidas en el expediente acompañado que diera origen a la
acción de cosa juzgada fraudulenta, que si bien servirían para analizar lo que
constituye el fondo de la controversia, no es tal para cuestionar la validez del
trámite que ha seguido la presente causa; por estas razones y en uso de la
facultad contenida en el artículo trescientos noventidós del aludido Código
Procesal Civil: declararon IMPROCEDENTE el recurso de casación
interpuesto por don A.H.V., en los seguidos con el Banco
Santander y otra, sobre nulidad de cosa juzgada fraudulenta;
CONDENARON al recurrente al pago de la multa de tres Unidades de
Referencia Procesal, así como al pago de las costas y costos originados en la
tramitación del presente recurso; DISPUSIERON la publicación de la presente
resolución en el Diario Oficial "El Peruano", bajo responsabilidad; y los
devolvieron.-
SS:
PANTOJA
IBERICO
OVIEDO DE A.
CELIS
ALVA.
I..