Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Permanente de 5 de Noviembre de 1999 (Expediente: 000133-1998)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE LIMA
Fecha05 Noviembre 1999
EmisorSala civil permanente (Corte Suprema de Perú)
Número de expediente000133-1998
MateriaCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

A.V. 133-98 LIMA

Lima, cinco de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTS, con el cuaderno administrativo que

se separará; Resulta de autos que a fojas treintiseis del Cuaderno Administrativo Construcciones Diversas Empresa individual de Responsabilidad limitada interpone demanda contencioso administrativa impugnando la

Resolución

del Tribunal Fiscal número seiscientos cincuenta y dos-cinco- noventa y siete del veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y siete, que confirma la de Intendencia número ciento treinticinco-cuatro-cero dos mil cuatrocientos ochenticinco/SUNAT del treinta de setiembre de míl novecientos noventiséis, y se de por bien hecho el pago efectuado con las Declaraciones de pago mensual que indica; Expresa que no es omisa al pago de la deuda tributaria, pues las declaraciones de pago fueron presentadas en la Agencia de San Mateo del Banco de la Nación, según sello y refrendo de la máquína registradora y rúbrica d el ca j e ro, y e l hecho de que no figuren en el Sístema de la Adminístracián Tributaria no es de su responsabilidad; Que en forma arbitraría se les o bliga a pagar las Ordenes de Pago que indica, de lo que resultaría duplicidad; Que impugna la carta de la Agencia del Banco de la Nación de San Mateo, que informa que las referídas Declaracíones de P. no fueron presentadas a su ofrcína, por cuanto no responde a la verdad; Que recibido el Cuaderno Administratívo por esta Sala Suprema, con el oficio de fojas dos, y subsanadas las observaciones formuladas a fojas tres, la demanda fue admitida a fojas treinticinco-A, habiendo formulado alegato el Procurador Públíco a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Economa y F. a fojas cuarentiuno, y recibido el dictamen fiscal de fojas cincuentíséis; y

CONSIDERANDO

Prímero: Que al recurrente se le gíraron ordenes de pago por concepto de impuesto General a las Ventas y de pagos a cuenta del Impuesto a la renta correspondientes a los meses de febrero y

A.V. 133-98 LIMA

marzo de mil novecientos noventicinco en aplicación de lo dispuesto en el artículo setentiocho incisos primero y segundo del Código Tributario; y este formuló reclamación aseverando haber pagado oportunamente en la Agencia del Banco de la Nación de San Mateo;

Segundo

Que su reclamación fue desestimada por

Resolución

de I n te n d e n ci a p o rq u e según certificación del Banco de la Nación, del cinco de setiembre de mil novecientos noventiseis, dichas declaraciones pago no fueron presentadas, lo que el Tribunal Fiscal ha confirmado, considerando que el recurrente no ha probado fehacientemente la presentación de las declaraciones - pago correspondientes a los meses de febrero y marzo de mil novecientos noventa y cinco;

Tercero

Que en consecuencia, se trata de una cuestión probatoria, sobre fa efectividad de los pagos hechos, ajena al proceso contencioso administrativo regulado por el Código Tributario, que es de puro derecho;

Cuarto

Que si bien la demanda contencioso administrativa debe ser presentada inicialmente ante el Tribunal Fiscal, cuando se ingresa a esta Sala Suprema, el Secretario debe proceder a desglosarla del cuaderno administrativo para formar et judicial;

Quinto

No habiendo e! recurrente desvirtuado los fundamentos de la

Resolución

que impugna, es de aplicación lo dispuesto en el articulo doscientos del Código Procesal Civil; En conformidad con el dictamen fiscal; declararon: INFUNDADA la demanda interpuesta por Construcciones Diversas Empresa Individual de Responsabilidad Limitada; MANDARON se desglose el escrito de demanda del cuaderno administrativo y se agregue al principal; en los seguidos por Construcciones Diversas Empresa Individual de Responsabilidad imitada con el Tribunal Fiscal y otro sobre impugnación de resolución administrativa; con costas y costos.

S.S.

URRELLO A.

ORTIZ B.

SANCHEZ PALACIOS P.

ECHEVARRIA A.

FERREYROS P.

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