Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Permanente de 5 de Noviembre de 1999 (Expediente: 000131-1998)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE LIMA
Fecha05 Noviembre 1999
EmisorSala civil permanente (Corte Suprema de Perú)
Número de expediente000131-1998
MateriaCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

AV. 131 - 98 LIMA..

Lima, cinco de noviembre de

mil novecientos noventínueve.

VISTOS, con el cuaderno administrativo que

se separará RESULTA de autos que a fojas cuarenta del cuaderno Administrativo y subsanada a fojas seis del principal Construcciones Diversas Empresa Individual de Responsabiiidad Limitada interpone demanda contencioso admínistrativa, impugnado la

Resolución

del Tribunal Fiscal número seiscientos cincuenticinco - cinco - noventisiete del veinticuatro de febrero de mil novecientos noventisiete, que confirma la de Intendencia número ciento treinticinco - cuatro - cero dos mil quinientos diecinueve/ SUNAT de fecha treinta de setiembre de mil novecientos noventiséis y se de por bien hecho el pago efectuado con las Declaraciones de Pago mensual que indica; Expresa que no es omisa al pago de la deuda tributaria, pues las declaraciones de pago fueron presentadas en la Agencia de San Mateo del Banco de la Nación, según selio y refrendo de la máquina registradora y rúbrica del cajero, y el hecho de que no figuren en ei Sistema de ia Administración Tributaria no es de su responsabilidad; Que en forma arbitraria se les obliga a pagar las Ordenes de Pago que indica, de lo que resuitaría duplicidad; Que impugna la carta de la Agencia del Banco de ia Nación de San Mateo, que informa que 1as referidas Declaraciones de P. no fueron presentadas a su oficina, por cuanto no responde a la verdad; Que recibido el cuaderno administrativo por esta Sala Suprema, con el oficio de fojas. 2, y subsanadas las observaciones formuladas a fojas tres, la demanda fue admitida a fojas cincuenticinco, habiendo formuiado alegato el Procurador Públíco a cargo de los asuntos judiciafes dei tlinisterio de Economía y Finanzas y recibido el dictamen Fiscal de fojas sesentinueve; y

CONSIDERANDO

Primero

- Que, al recurrente se le giraron ordenes de pago por concepto de Impuesto General a las Ventas y de pagos a cuenta del impuesto a la renta correspondientes a los meses de abrif y mayo de mil novecientos noventicinco en aplicación de fo dispuesto en el artícuio

AV. 131 - 98 LIMA..

setentiocho incisos primero y segundo del Código Tributario; y este formuló reclamación aseverando haber pagado oportunamente en la Agencia de! Banco de la Nación de San Mateo;

Segundo

- Que, su reciamación fue desestimada por

Resolución

de Intendencia porque según certificación del Banco de la Nación, de fecha cinco de setiembre de mil novecientos noventiséis, dichas declaraciones de pago no fueron presentadas, lo que el Tribuna! Fiscal la ha confirmado, considerando que el recurrente no ha probado fehacientemente 1a presentación de las declaraciones - pago correspondientes a los meses de abril y mayo de mil novecientos noventicinco;

Tercero

- Que, en consecuencia, se trata de una cuestión probatoria, sobre la efectividad de los pagos hechos, ajena al proceso contencíoso administrativo regulado por el Código Tributario, que es de puro derecho;

Cuarto

- Que, si bien, la demanda contencioso administrativa debe ser presentada inicialmente ante el Tribunal Fiscal - cuando se ingresa a esta Sala Suprema, el Secretario debe proceder a desglosarla del cuaderno administrativo para formar el individual;

Quinto

- Que, no habiendo el recurrente desvirtuado los fundamentos de la resolución que impugna, es de aplicación lo dispuesto en el artículo doscientos del Código Procesal Civil, y conformidad con la conciusión del dictamen F.: declararon INFUNDADA la demanda interpuesta fojas cuatro del cuaderno administrativo, subsanada a fojas seis def principaf, contra la resolución del Tribunal Fiscal número seiscientos cincuenticinco - cinco noventisiete, sobre impugnación de resolución, con costas y costos, mandaron se desglose el escrito de demanda del cuaderno administrativo y se

agregue al principal; y los devolvieron.

S.S.

URRELLO A.

ORTIZ B.

SANCHEZ PALACIOS P.

ECHEVARRIA A.

FERREYROS P.

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