Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Permanente de 9 de Febrero de 2000 (Expediente: 000119-1998)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE UCAYALI
Número de expediente000119-1998
EmisorSala civil permanente (Corte Suprema de Perú)
Fecha09 Febrero 2000
MateriaCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

AV 119-98

PUCALPA

Lima, nueve de febrero del dos mil .-

VISTOS, con el expediente administrativo

acompañado, en Audiencia Pública de la fecha; resulta de autos a

fojas seis del principal don Cesar A Perez Foinquinos Agente Afianzado

de Aduanas, en representacion de Importaciones Pemax, interpone

demanda contencioso administrativa contra el Tribunal Fiscal para que: I)

Se declare la nulidad de la resolución número mil ciento nueve

noventisiete, de fecha diecisiete de setiembre de mil novecientos

noventisiete, que declaro infundado el pedido de ampliacion del fallo,

expedido por el Tribunal Fiscal mediante resolucion número cero

trescientos ochentiseis- noventisiete y II) Se deje sin efecto el cargo

número cero once- noventicuatro -DPTO REC, fundado su accion en

los hechos y dispositivos legales que invoca, que admitida la instancia

por resolucion de fojas once y tramitada la citada demanda con sujecion a

las normas previstas en el código T., producidos los alegatos y

observados los tramites que a su naturaleza corresponde se expida

sentencia; y,

CONSIDERANDO

PRIMERO

- Que, la resolucion que ha

puesto fin al expediente administrativo es la expedida por el Tribunal

Fiscal, mediante resolucion número cero trescientos ochentiseis

noventisiete de acuerdo con lo dispuesto en el artículo ciento cincuenta

del Código Tributario;

SEGUNDO

Que, el demandante interpuso un pedido

de ampliacion de dicho fallo, que fue denegado por el Tribunal Fiscal

mediante la resolucion numero mil ciento nueve - noventisiete;

TERCERO

Que, la parte final del artículo ciento cincuentisiete del Código Tributario

establece que la resolucion del Tribunal Fiscal que resuielve la apelacion

puede ser impugnada mediantedemanda contencioso administrativa ante

el Poder Judicial;

CUARTO

Que, la demanda contencioso administrativa

ha sido interpuesta no contra la resolucion numero cero trescientos

ochentiséis - noventisiete; que resolvió la apelación, sino contra

aquella que ha declarado infundado el pedido de ampliación del fallo,

contra la que no cabe demanda contencioso administrativa;

QUINTO

- Que;

en relación al cargo II), habiéndose desestimado el petitorio principal por

los motivos anteriormente expuestos, carece de objeto pronunciarse sobre

el mismo, por tratarse de una pretensión accesoria, de acuerdo con !a

interpretación contraria del artículo ochentisiete segundo párrafo del

Código Procesal Civil;

SEXTO

- Que, por las razones expuestas y con lo

expuesto por la Fiscalía Suprema, declararon: IMPROCEDENTE la

demanda contencioso administrativa de fojas seis del principal,

interpuesta por don C.A.P.F., contra la resolución del

Tribunal Fiscal número mil ciento nueve - noventisiete que declaró

infundada el pedido de ampliación del fallo, con costas y costos; y los

devolvieron.

SS

SANCHEZ PALACIOS PAIVA

FERREYROS P

LLERENA H

DEZA P

OLIVARES S

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