Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Permanente de 9 de Febrero de 2000 (Expediente: 000119-1998)
Corte en Segunda Instancia | CORTE SUPERIOR DE UCAYALI |
Número de expediente | 000119-1998 |
Emisor | Sala civil permanente (Corte Suprema de Perú) |
Fecha | 09 Febrero 2000 |
Materia | CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO |
AV 119-98
PUCALPA
Lima, nueve de febrero del dos mil .-
VISTOS, con el expediente administrativo
acompañado, en Audiencia Pública de la fecha; resulta de autos a
fojas seis del principal don Cesar A Perez Foinquinos Agente Afianzado
de Aduanas, en representacion de Importaciones Pemax, interpone
demanda contencioso administrativa contra el Tribunal Fiscal para que: I)
Se declare la nulidad de la resolución número mil ciento nueve
noventisiete, de fecha diecisiete de setiembre de mil novecientos
noventisiete, que declaro infundado el pedido de ampliacion del fallo,
expedido por el Tribunal Fiscal mediante resolucion número cero
trescientos ochentiseis- noventisiete y II) Se deje sin efecto el cargo
número cero once- noventicuatro -DPTO REC, fundado su accion en
los hechos y dispositivos legales que invoca, que admitida la instancia
por resolucion de fojas once y tramitada la citada demanda con sujecion a
las normas previstas en el código T., producidos los alegatos y
observados los tramites que a su naturaleza corresponde se expida
sentencia; y,
CONSIDERANDO
PRIMERO
- Que, la resolucion que ha
puesto fin al expediente administrativo es la expedida por el Tribunal
Fiscal, mediante resolucion número cero trescientos ochentiseis
noventisiete de acuerdo con lo dispuesto en el artículo ciento cincuenta
del Código Tributario;
SEGUNDO
Que, el demandante interpuso un pedido
de ampliacion de dicho fallo, que fue denegado por el Tribunal Fiscal
mediante la resolucion numero mil ciento nueve - noventisiete;
TERCERO
Que, la parte final del artículo ciento cincuentisiete del Código Tributario
establece que la resolucion del Tribunal Fiscal que resuielve la apelacion
puede ser impugnada mediantedemanda contencioso administrativa ante
el Poder Judicial;
CUARTO
Que, la demanda contencioso administrativa
ha sido interpuesta no contra la resolucion numero cero trescientos
ochentiséis - noventisiete; que resolvió la apelación, sino contra
aquella que ha declarado infundado el pedido de ampliación del fallo,
contra la que no cabe demanda contencioso administrativa;
QUINTO
- Que;
en relación al cargo II), habiéndose desestimado el petitorio principal por
los motivos anteriormente expuestos, carece de objeto pronunciarse sobre
el mismo, por tratarse de una pretensión accesoria, de acuerdo con !a
interpretación contraria del artículo ochentisiete segundo párrafo del
SEXTO
- Que, por las razones expuestas y con lo
expuesto por la Fiscalía Suprema, declararon: IMPROCEDENTE la
demanda contencioso administrativa de fojas seis del principal,
interpuesta por don C.A.P.F., contra la resolución del
Tribunal Fiscal número mil ciento nueve - noventisiete que declaró
infundada el pedido de ampliación del fallo, con costas y costos; y los
devolvieron.
SS
SANCHEZ PALACIOS PAIVA
FERREYROS P
LLERENA H
DEZA P
OLIVARES S