Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Permanente de 9 de Febrero de 2000 (Expediente: 000106-1998)
Emisor | Sala civil permanente (Corte Suprema de Perú) |
Corte en Segunda Instancia | CORTE SUPERIOR DE UCAYALI |
Fecha | 09 Febrero 2000 |
Número de expediente | 000106-1998 |
Materia | CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO |
A.V. 106-98
PUCALLPA
Lima, nueve de febrero del dos mil.
VISTOS; con el expediente administrativo acompañado, en Audiencia Pública de la fecha, resulta de autos que a fojas ciento setenta, subsanada a fojas doscientos treintiséis, del expediente administrativo don C.A.P.F., Agente Afianzado de Aduanas, en representación de M.P.B.I., interpone demanda contencioso administrativa contra el Tribunal Fiscal para que: I) Se declare la nulidad de la resolución número mil ciento ocho noventisiete, de fecha diecisiete de setiembre de mil novecientos noventisiete, que declaró infundado el pedido de ampliación del fallo, expedido por el Tribuna Fiscal mediante resolución número cero trescientos ochenticinco - noventisiete y II) Se deje sin efecto el Cargo Número cero cero siete - noventicuatro - DPT.REC., fundando su acción en los hechos y dispositivos legales que invoca, que admitida a instancia por resolución de fojas treinticinco del principal y tramitada la citada demanda con sujeción a ias normas previstas en el Código Tributario, producidos los alegatos y observados los trámites que a su naturaleza corresponde, se expide sentencia; y,
CONSIDERANDO
Primero
Que, la resolución que ha puesto fin al expediente administrativo es !a expedida por el Tribunal Fiscal, mediante resolución número cero trescientos ochenticinco - noventisiete, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo ciento cincuenta del Código Tributario;
Segundo
Que, el demandante interpuso un pedido de ampliación de dicho fallo, que fue denegado por el Tribunal Fiscal mediante la resolución número mil ciento ocho noventisiete;
Tercero
Que, la parte final dei artículo ciento cincuentisiete del Código Tributario establece que la resolución del Tribunal Fisca! que resuelve la apelación puede ser impugnada mediante demanda contencioso administrativa ante el Poder Judicial;
Cuarto
Que, la
A.V. 106-98
PUCALLPA
demanda contencioso administrativa ha sido interpuesta no contra la resolución número cero trescientos ochenticinco - noventisiete, que resolvió la apelación, sino contra aquella que ha declarado infundado el pedido de ampliación del fallo, contra la que no cabe demanda contencioso administrativa;
Quinto
Que, en relación ai cargo II, habiéndose desestimado el petitorio principal por los motivos anteriormente expuestos, carece de objeto pronunciarse sobre el mismo, por tratarse de una pretensión accesoria, de acuerdo con la interpretación contraria del artículo ochentisiete, segundo párrafo def Códígo Procesal Civil;
Sexto
Que, por estas consideraciones y estando a lo expuesto en el dictamen F., declararon: IMPROCEDENTE la demanda interpuesta a fojas ciento setenta, subsanada a fojas doscientos treintiséis del expedíente administrativo, en los seguidos por don C.A.P.F., contra el Tribunal Fiscal, sobre nuiidad de resolución administrativa y otro; DISPUSIERON que por Secretaría se desglose la demanda y anexos que obran en el expediente administrativo acompañado, dejándose constancia y modificándose la foliación respectiva; con costas y costos; y los devolvieron.
S.S.
SANCHEZ PALACIOS P.
FERREYROS P.
LLERENA H.
DEZA P.
OLIVARES S.