Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Transitoria de 31 de Enero de 2000 (Expediente: 000152-2000)
Corte en Segunda Instancia | CORTE SUPERIOR DE LIMA |
Fecha | 31 Enero 2000 |
Emisor | Sala Civil Transitoria (Corte Suprema de Perú) |
Número de expediente | 000152-2000 |
Materia | DERECHOS REALES |
CAS. 152-2000
LIMA
Lima, treintiuno de enero del dos mil.-
VISTOS; y, ATENDIENDO:
Primero
Que,
don E.G.R. recurre en casación invocando el inciso primero
del artículo trescientos ochentiseis del Código Procesal Civil;
Segundo
Que, fundamentando su recurso manifiesta que la resolución recurrida "ha
interpretado erróneamente en forma subjetiva, sin antes haber analizado las
pruebas aportadas por el demandado en aplicación a lo dispuesto por el
artículo doscientos setentinueve del Código Procesal Civil" y abunda en
cuestiones que estima le favorecen;
Tercero
Que, la fundamentación del
recurso no satisface el requisito de fondo del inciso segundo del artículo
trescientos ochentiocho del Código Procesal Civil, pues carece de claridad y
precisión, ya que: a) No se especifica cual es la norma de derecho material
interpretada errórieamente, ni cual es su correcta interpretación; b) Se citan
normas de derecho adjetivo, que no pueden ser revisadas en el marco de una
causal reservada e normas de derecho material; c) Las normas sustantivas
que se indican no aparecen aplicadas en la impugnada; y d) Se pretende
cuestionar la valoración efectuada por la Sala de mérito y modificar la base
fáctica que ésta establece;
Cuarto
Que, en consecuencia, en aplicación dei
artículo trescientos noventidós del Código Procesal Civil declararon:
IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto a fojas ciento sesentidós
contra la resolución de vista de fojas ciento cincuentisiete, su fecha
veintinueve de noviembre del año próximo pasado; CONDENARON al
recurrente al pago de las costas y costos del recurso así como a una multa
de tres Unidades de Referencia Procesal; ORDENARON se publique la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano" en los seguidos por don
Amando Gonzaies Riquez con don E.G.R., sobre interdicto
de recobrar; y los devolvieron.
S.S
URRELLO ALVAREZ
SANCHEZ PALACIOS PAIVA
ROMAN SANTISTEBAN
ECHEVARIA ADRIANZEN
DEZA PORTUGAL