Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Transitoria de 31 de Enero de 2000 (Expediente: 000152-2000)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE LIMA
Fecha31 Enero 2000
EmisorSala Civil Transitoria (Corte Suprema de Perú)
Número de expediente000152-2000
MateriaDERECHOS REALES

CAS. 152-2000

LIMA

Lima, treintiuno de enero del dos mil.-

VISTOS; y, ATENDIENDO:

Primero

Que,

don E.G.R. recurre en casación invocando el inciso primero

del artículo trescientos ochentiseis del Código Procesal Civil;

Segundo

Que, fundamentando su recurso manifiesta que la resolución recurrida "ha

interpretado erróneamente en forma subjetiva, sin antes haber analizado las

pruebas aportadas por el demandado en aplicación a lo dispuesto por el

artículo doscientos setentinueve del Código Procesal Civil" y abunda en

cuestiones que estima le favorecen;

Tercero

Que, la fundamentación del

recurso no satisface el requisito de fondo del inciso segundo del artículo

trescientos ochentiocho del Código Procesal Civil, pues carece de claridad y

precisión, ya que: a) No se especifica cual es la norma de derecho material

interpretada errórieamente, ni cual es su correcta interpretación; b) Se citan

normas de derecho adjetivo, que no pueden ser revisadas en el marco de una

causal reservada e normas de derecho material; c) Las normas sustantivas

que se indican no aparecen aplicadas en la impugnada; y d) Se pretende

cuestionar la valoración efectuada por la Sala de mérito y modificar la base

fáctica que ésta establece;

Cuarto

Que, en consecuencia, en aplicación dei

artículo trescientos noventidós del Código Procesal Civil declararon:

IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto a fojas ciento sesentidós

contra la resolución de vista de fojas ciento cincuentisiete, su fecha

veintinueve de noviembre del año próximo pasado; CONDENARON al

recurrente al pago de las costas y costos del recurso así como a una multa

de tres Unidades de Referencia Procesal; ORDENARON se publique la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano" en los seguidos por don

Amando Gonzaies Riquez con don E.G.R., sobre interdicto

de recobrar; y los devolvieron.

S.S

URRELLO ALVAREZ

SANCHEZ PALACIOS PAIVA

ROMAN SANTISTEBAN

ECHEVARIA ADRIANZEN

DEZA PORTUGAL

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