Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Transitoria de 11 de Octubre de 1999 (Expediente: 000068-1999)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE LA LIBERTAD
Número de expediente000068-1999
EmisorSala Civil Transitoria (Corte Suprema de Perú)
Fecha11 Octubre 1999
MateriaSUCESIONES

R.N.NRO.68-99

LA LIBERTAD

Lima, once de Octubre de

mil novecientos noventinueve.-

VISTOS; con los acompañados; y

CONSIDERANDO

Primero

Que, el actor en vía de acción petitoria de herencia

pretende la entrega de la mitad de la herencia originada por su madre doña Leonila

Florian de M., asimismo promueve la entrega de la mitad de los bienes que

integran el patrimonio de la sociedad conyugal conformada en segundas nupcias por

su padre C.M.P. con doña Y.S. de M.,

basándose en que el capital de la primera sociedad de gananciales ha servido de

capital inicial de la segunda sociedad de gananciales;

Segundo

Que, la petición de

herencia es una acción por la causal el heredero reclama la entrega de los bienes que

componen el acervo sucesorio de quién los detenta invocando también derecho

sucesorios; en esta acción es necesario: a) que el demandante invoque para fundar la

acción su título de heredero; b) que se posea los bienes invocando la calidad de

heredero o título sucesorio; el fin de la petición de herencia es la restitución de los

bienes que componen el acervo sucesorio (G.B. "Manual de Sucesiones"

Tercera Edición Editorial Perrot pagina ciento ochentiuno y ciento ochentiséis).

Tercero

Que, en cuanto al primer extremo de la pretensión, el actor ha acreditado

tener la condición de heredero conjuntamente con su padre y hermanos, siendo así,

tiene derecho a poseer los bienes hereditarios cónjuntamente con los demás

coherederos;

Cuarto

Que, en cuanto a la entrega de la mitad de los bienes que

conforman la segunda sociedad de gananciales, debe tenerse en cuenta que no puede

solicitarse en vía de acción petitoria de herencia la restitución de bienes distintos a

los que conforman la masa hereditaria; consecuentemente, éste extremo de la acción

deviene en improcedente por haberse dirigido contra personas que poseen el bien sin

invocar título sucesorio o la calidad de herederos;

Quinto

Que, la masa hereditaria

genera un régimen de indivisión, siendo aplicables en forma supletoria las normas

sobre copropiedad; en consecuencia, cuando los frutos han sido percibidos de

manera exclusiva para adquirir otros bienes no procede la restitución de los bienes

adquiridos, sino el reembolso de los provechos o frutos obtenidos del bien, a tenor

de lo dispuesto en el articulo novecientos setentiséis del Código Civil; no obstante lo

expuesto anteriormente, resulta inviable pronunciarse sobre el reembolso de los

provechos debido a que inconexamente se ha invocado la acción petitoria de la

herencia;

Sexto

Que, por las consideraciones expuestas, y en aplicación de lo

previsto en el artículo mil ciento treintitrés del Código de Procedimientos Civiles;

declararon HABER NULIDAD en la sentencia de vista de fojas setecientos

sesentidós, su fecha veintiocho de abril de mil novecientos noventinueve, que

confirmando ex una extremo declara fundada la demanda; y reformándola en otro,

declara que al demandante don C.M.M.L. en los bienes dejados

por la primera y segunda sociedad de gananciales le corresponde el doce punto cinco

por ciento de cada uno de dichos patrimonios, en esta misma proporción también les

debe corresponder a sus otros dos hermanos C.M.L. y Lita

Gladis Morales León; mientras que al codemandado C.M.P. le

corresponderá de cada patrimonio de la primera y segunda sociedad de gananciales

el sesentidós punto cinco por ciento a la liquidación efectuada por los peritos del

acerbo hereditario valorizado de la primera y segunda sociedad de gananciales;

REVOCANDOLA declararon IMPROCEDENTE éste extremo de la demanda de

petición de herencia de la mitad del patrimonio de la segunda sociedad de

gananciales; NO HABER NULIDAD en lo demás que contiene y es materia del

grado; en los seguidos por C.M.M.L. con Carlomargo Morales

Pretell y otros, sobre petición de herencia; y, los devolvieron.-

SS:

PANTOJA

IBERICO

OVIEDO de A.

CELIS

ALVA

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