Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Permanente de 2 de Febrero de 1999 (Expediente: 000023-1999)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE PUNO
Fecha02 Febrero 1999
EmisorSala civil permanente (Corte Suprema de Perú)
Número de expediente000023-1999
MateriaFAMILIA

CAS.23-99 PUNO

Lima, dos de febrero de

mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS; con el acompañado, a que de lo actuado aparece

que don J.J.M.M. ha cumplido con todos los requisitos

formales para la admisión del recurso de casación, y ATENDIENDO: 1°) Que

el recurrente denuncia interpretación errónea del artículo ciento ochentitres

inciso primero del Código Civil, al considerar que dicho dispositivo establece

que el plazo señalado por días se computa por días naturales, salvo que la ley o

el acto jurídico establezca que se hagan por días hábiles, y que se debió tener en

cuenta lo previsto por el articulo ciento cuarenta y siete del Código Procesal Civil,

que señala los plazos en materia procesal, por lo que para la correcta

interpretación del articulo ciento ochentitres del Código sustantivo; es que debe

concordarse con lo establecido por los artículos segundo y ciento cuarenta y siete

del Código adjetivo, de modo tal, que debe entenderse que los noventa días

previstos como plazo para interponer la acción de impugnación de paternidad,

deben ser días hábiles mas no naturales y 2°) Que la denuncia de interpretación

errónea solo puede referirse a normas de derecho material, y la citada, no

tiene esa naturaleza; 3º) Que en consecuencia el recurrente no ha

cumplido con las exigencias señaladas por el inciso segundo del articulo

trescientos ochenta y ocho del Código Procesa Civil, y en uso de la facultad

conferida en el articulo trescientos noventa y dos del acotado: declararon

IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por don José Jesús

Mamani Mamani en los seguidos con doña E.C.T., sobre

impugnación de paternidad; CONDENARON al recurrente al pago de la multa

de tres Unidades de Referencia Procesal y de las costas y costos originados en

la tramitación del recurso; DISPUSIERON que la presente resolución se

publique en el Diario Oficial "El Peruano", bajo responsabilidad; y los

devolvieron.

SS.

PANTOJA

IBERICO

RONCALLA

OVIEDO DE A.

CELIS

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