Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Permanente de 8 de Febrero de 1999 (Expediente: 000121-1999)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE PUNO
Fecha08 Febrero 1999
EmisorSala civil permanente (Corte Suprema de Perú)
Número de expediente000121-1999
MateriaFAMILIA

CAS.NRO.121-99 PUNO

Lima, ocho de Febrero de

mil novecientos noventinueve.

VISTOS; con los acompañados, y

CONSIDERANDO

  1. ) Que, el recurso de casación reúne los requisitos de forma exigidos para su admisibilidad; 2°) Que, en cuanto a los requisitos de fondo, el recurrente denuncia: la interpretacion errónea del artículo trescientos sesenticuatro del Codigo Civil, debido a que erróneamente la Sala de mérito ha considerado que el demandante tiene domicilios alternativos, cuando conforme a las instrumentales adjuntadas se ha acreditado que el demandante domicilia en la ciudad de Desaguadero, añade que el articuto trescientos sesenticuatro del citado C. sustantivo, regula un supuesto de caducidad y no de prescripción como erroneamente considera el Colegiado; 3°) Que, el tantas veces citado articulo del Codigo Civil, regula una institucion de carácter procesal como es el plazo de caducidad para interponer la accidn contestatoria de paternidad, en consecuencia la citada denuncia no puede prosperar por cuanto no es factible denunciar interpretacion erronea respecto de normas procesales; 4°) Que, por los fundamentos expuestos, y en aplicacián de lo previsto en el articulo trescientos noventidós del Código Procesal Civil; declararon IMPROCEDENTE el recurso de casacion interpuesta por G.F.C.S. a fojas cincuentisiete; en los seguidos con Clorinda Gloria Rojas Rodas sobre impugnación de paternidad; CONDENARON al recurrente al pago de una multa de tres Unidades de Referencia Procesal asi como de las costas y costos originados en la tramitacion de recurso, MANDARON se publique la

presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", bajo responsabilidad; y los

devolvieron

SS:

PANTOJA

IBERICO

RONCALLA

OVIEDO de A.

CELIS

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