Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Permanente de 26 de Octubre de 1999 (Expediente: 001011-1999)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DEL SANTA
Número de expediente001011-1999
EmisorSala civil permanente (Corte Suprema de Perú)
Fecha26 Octubre 1999
MateriaFAMILIA

CAS. N° 1011-99

SANTA

Lima, veintiséis de Octubre de

mil novecientos noventinueve.-

VISTOS; con los acompañados; a que de lo actuado aparece que

doña Flor de M.L.G. de Rivoin, ha cumplido con todos los

requisitos para la admisión de su recurso casación; y

CONSIDERANDO

Primero

Que en el escrito de fojas doscientos trece la recurrente, al amparo de

los incisos primero y segundo del artículo trescientos ochentiséis, denuncia: a) la

aplicación indebida la interpretación errónea de una norma de derecho material,

cuando presume la sentencia de vista que no se ha demostrado en forma

conveniente la causal de procedencia de la sustitución del régimen de gananciales;

y, b) porque no se ha considerado en la resolución de vista la aplicación de lo

regulado en el inciso octavo del artículo ciento treintinueve de la Constitución

Política del Estado;

Segundo

Que la primera denuncia, además de estar

formulada de forma incongruente, es imprecisa respecto de la norma que se

estima. erróneamente interpretada y la norma que se considera indebidamente

aplicada;

Tercero

Que, la segunda denuncia supone la merituación de la prueba

actuada en el proceso respecto del uso arbitrario del bien común, materia que es

ajena a los fines del recurso de casación;

Cuarto

Que, en consecuencia, la

fundamentación esbozada no satisface las exigencias de fondo del artículo

trescientos ochentiocho del Código Procesal Civil; por estas razones y en uso de

la facultad conferida por el articulo trescientos noventidós del aludido Código

Procesal: declararon IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto a

fojas doscientos trece por doña Flor de M.L.G. de Rivoin; en

los seguidos con don A.R.R., sobre Separación judicial de

bienes; CONDENARON a la recurrente al pago de las costas y costos

originados en la tramitación del recurso así como al pago de la multa de tres

Unidades de Referencia Procesal; DISPUSIERON la publicación de la presente

resolución en el Diario Oficial "El Peruano", bajo responsabilidad; y los

devolvieron.-

SS.

PANTOJA

IBERICO

OVIEDO DE A.

CELIS

ALVA

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