Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Permanente de 26 de Octubre de 1999 (Expediente: 001011-1999)
Corte en Segunda Instancia | CORTE SUPERIOR DEL SANTA |
Número de expediente | 001011-1999 |
Emisor | Sala civil permanente (Corte Suprema de Perú) |
Fecha | 26 Octubre 1999 |
Materia | FAMILIA |
CAS. N° 1011-99
SANTA
Lima, veintiséis de Octubre de
mil novecientos noventinueve.-
VISTOS; con los acompañados; a que de lo actuado aparece que
doña Flor de M.L.G. de Rivoin, ha cumplido con todos los
requisitos para la admisión de su recurso casación; y
CONSIDERANDO
Primero
Que en el escrito de fojas doscientos trece la recurrente, al amparo de
los incisos primero y segundo del artículo trescientos ochentiséis, denuncia: a) la
aplicación indebida la interpretación errónea de una norma de derecho material,
cuando presume la sentencia de vista que no se ha demostrado en forma
conveniente la causal de procedencia de la sustitución del régimen de gananciales;
y, b) porque no se ha considerado en la resolución de vista la aplicación de lo
regulado en el inciso octavo del artículo ciento treintinueve de la Constitución
Política del Estado;
Segundo
Que la primera denuncia, además de estar
formulada de forma incongruente, es imprecisa respecto de la norma que se
estima. erróneamente interpretada y la norma que se considera indebidamente
aplicada;
Tercero
Que, la segunda denuncia supone la merituación de la prueba
actuada en el proceso respecto del uso arbitrario del bien común, materia que es
ajena a los fines del recurso de casación;
Cuarto
Que, en consecuencia, la
fundamentación esbozada no satisface las exigencias de fondo del artículo
trescientos ochentiocho del Código Procesal Civil; por estas razones y en uso de
la facultad conferida por el articulo trescientos noventidós del aludido Código
Procesal: declararon IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto a
fojas doscientos trece por doña Flor de M.L.G. de Rivoin; en
los seguidos con don A.R.R., sobre Separación judicial de
bienes; CONDENARON a la recurrente al pago de las costas y costos
originados en la tramitación del recurso así como al pago de la multa de tres
Unidades de Referencia Procesal; DISPUSIERON la publicación de la presente
resolución en el Diario Oficial "El Peruano", bajo responsabilidad; y los
devolvieron.-
SS.
PANTOJA
IBERICO
OVIEDO DE A.
CELIS
ALVA