Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Transitoria de 16 de Agosto de 2000 (Expediente: 001926-2000)
Corte en Segunda Instancia | CORTE SUPERIOR DE MOQUEGUA |
Fecha | 16 Agosto 2000 |
Emisor | Sala Civil Transitoria (Corte Suprema de Perú) |
Número de expediente | 001926-2000 |
Materia | FAMILIA |
CAS. 1926-2000
MOQUEGUA.
Divorcio por Causal
Lima, dieciséis de agosto
del dos mil.-
VISTOS; con los acompañados, y,
CONSIDERANDO
Primero
- Que, don C.E.M.R.,
recurre en casación a fojas cuatrocientos cuarentiuno, contra la sentencia
de vista de fojas cuatrocientos treintitrés, invocando las causales previstas
en los incisos primero y tercero del artículo trescientos ochentiséis del
Segundo
- Que, fundamentando la primera causal
denuncia la aplicación indebida de los artículos ciento noventiséis,
doscientos y trescientos cincuenta del Código Civil, expresando que estas
normas citadas por el J. y que la Sala Civil hace suyas al confirmar la
apelada por sus fundamentos, son impertinentes, puesto que las dos
primeras se refieren al fraude en el acto jurídico, cuestión no debatida en
autos que ventila un caso de divorcio y la última relacionada con una de
las consecuencias del divorcio por la que cesa la obligación alimentaria
entre marido y mujer, cuando en autos no se ha señalado pensión
alimenticia para ninguno de los cónyuges; sosteniendo por el contrario que
las normas aplicables son los artículos trescientos treintitrés, trescientos
treintisiete, trescientos cuarentiocho trescientos cincuenticinco, trescientos
ochentiséis, trescientos ochentisiete trescientos ochentiocho, trescientos
noventiuno, trescientos noventidós, cuatrocientos quince y cuatrocientos
setentitrés del acotado; que esta motivación cumple con los requerimientos
de fondo previstos en el párrafo dos punto uno del inciso segundo del
artículo trescientos ochentiocho del Código Procesal Civil;
Tercero
- Que,
en cuanto a la causal del inciso tercero, el recurrente acusa los agravios
siguientes: A) que, las instancias de mérito no se han pronunciado con
relación a las causales de divorcio, también alegadas, sobre maltratos
físicos y psicológicos, como de conducta deshonrosa que hace
insoportable la vida en común, habiéndolo hecho únicamente con
...///
CAS. 1926-2000
MOQUEGUA.
Divorcio por Causal
///...
relación a la causal de injuria grave; B) que, se han violado las garantías
del debido proceso por limitación al derecho de defensa, al señalarse una
pensión alimenticia no demandada y menos punto controvertido, en favor
de un hijo extramatrimonial, mayor de edad, no reconocido; que esta
sustentación en los puntos A) y B), contienen igualmente los requisitos de
fondo que la Ley exige como justificación para la revisión del fallo;
Cuarto
-
Que, sin embargo, no es exacta la afirmación en el sentido que la
resolución de vista contraviene el inciso quinto del artículo ciento
treintinueve de la Constitución Política del Perú, porque !a resolución
impugnada .cumple con precisar los fundamentos de hecho y de derecho
en que apoya su decisión final;
Quinto
- Que, estando a lo expuesto, de
conformidad con la facultad contenida en el artículo trescientos noventitrés
del Código Procesal Civil; declararon PROCEDENTE el recurso de
casación interpuesto a fojas cuatrocientos cuarentiuno, contra la resolución
de vista de fojas cuatrocientos treintitrés, su fecha siete de junio del
presente año;en los seguidos por don C.E.M.R.
con doña L.S.A.T., sobre Divorcio por Causal de Injuria
Grave y otros; en consecuencia DESÍGNESE oportunamente para la vista
de la causa.
S.S.
URRELLO A.
SANCHEZ PALACIOS P.
ROMAN S.
ECHEVARRIA A.
DEZA P.