Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Transitoria de 10 de Noviembre de 2000 (Expediente: 002888-2000)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE PIURA
Número de expediente002888-2000
EmisorSala Civil Transitoria (Corte Suprema de Perú)
Fecha10 Noviembre 2000
MateriaFAMILIA

Cas 2888-00

PIURA

Mat: Filiación extramatrimonial

Lima, diez de Noviembre del dos mil.-

VISTOS; verificado el cumplimiento de los requisitos de

admisibilidad del recurso; y, ATENDIENDO:

Primero

- Es materia del

recurso de casación la sentencia de vista de fojas ciento nueve. El

recurrente invoca como causal de su medio impugnatorio la aplicación

indebida de una normae derecho material refiriéndose al artículo 282 del

Código Civil, no obstante que en la sentencia materia de la casación no

se ha aplicado dicho norma sino el artículo 282 del Código Procesal Civil,

que se refiere a la apreciación que puede hacer el Juez de la conducta

procesal que observan las partes en el proceso, por lo que la causal

invocada no es atendible;

S.

- En cuando a la denuncia que

formula el recurrente en el sentido de no haberse apiicado por la Sala

Superior el artículo 413 del Código Civil, tampoco esatendible por tratarse

de una norma impertinente al caso, pues ella se refiere a la prueba

hematológica que no ha sido ofrecida por las partes;

Tercero

- En el

presente caso, finalmente, como constael recurso, la fundamentación no

es clara y precisa, contraviniéndose lo dispuesto por el inciso 2 del

artículo 388 del Código Procesal Civil; por lo que declararon:

IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto a fojas ciento

catorce contra la resolución de vista de fojas ciento nuev, su fecha

cuatro de Setiembre del presente año; CONDENARON al recurrente al

pago de las costas y costos del recurso así como a una multa de tres

Unidades de Referencia Procesal; ORDENARON Se publique la presente

resolución en el Diario Oficial "El Peruano" en los seguidos por D.

lsela V.A. contra C.E.N.Z., sobre

declaración judicial de filiación paterna extramatrimoniai, y los

devolvieron.-

S.S

URRELLO ALVAREZ

ROMAN SANTISTEBAN

ECHEVARRIA ADRIANZEN

DEZA PORTUGAL

CARRION LUGO

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