Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Primera Sala Constitucional y Social Transitoria de 3 de Noviembre de 2000 (Expediente: 002519-2000)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE LIMA
Fecha03 Noviembre 2000
Número de expediente002519-2000
MateriaOTROS

Corte Suprema de Justicia de la República

Sala de Derecho Constitucional y Social

EXPEDIENTE N°. 2519-2000

LIMA

//ma, tres de noviembre del dos mil.-

VISTOS; con el acompañado; y

CONSIDERANDO

Primero

- Que, viene en consulta la aclaración de la

Ejecutoria Suprema de fojas ciento sesenticinco su fecha dieciséis de

mayo de mil novecientos noventicuatro, respecto al signo monetario con

el que debe calcularse la indemnización por la muerte de don Juan Jorge

Cotrina Vitteri; Segundo,- Que, dicha Ejecutorta Suprema, establece que

el monto indemnizatorio debe fijarse de acuerdo a la magnitud del daño

causado y en moneda nacional;

Tercero

- Que de autos se deduce

lógicamente que la Ejecutoria Suprema materia de consulta debió fijar el

monto indemnizatorio en nuevos soles, por ser el signo monetario vigente

al revisar la Sentencia de Vista; APROBARON la, sentencia consultada de

fojas ciento sesenticinco, su fecha dieciséis de mayo de mil novecientos

noventicuatro; y PRECISARON que el monto ordenado a pagar como

indemnización por la Ejecutoria Suprema es en nuevos soles; en los

seguidos por doña H.R.H. contra don J. de la Cruz

Salvador Chumbes y otra, sobre lndemnización; y los devolvieron.-

S.S.

BUENDIA G.

BELTRAN Q.

ALMEIDA P.

SEMINARIO V.

ZEGARRA Z.

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