Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Primera Sala Constitucional y Social Transitoria de 14 de Noviembre de 2000 (Expediente: 001119-1999)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE LIMA
Fecha14 Noviembre 2000
Número de expediente001119-1999
MateriaOTROS

Corte Suprema de Justicia de la República

Sala de Derecho Constitucional y Social

EXP N° 1119-99

LIMA

//ma, catorce de noviembre del dos mil.-

VISTOS; de conformidad en parte con el

dictamen F.; y

CONSIDERANDO

Primero

Que las conclusiones a las

que llega la recurrida para declarar fundada la demanda, no están

respaldadas por prueba que demuestre las condiciones laborales del actor,

ya que en el curso del proceso no se ha acreditado en ningún momento su

récord de trabajo ni de aportaciones, que permitan definir claramente el

régimen laboral al que ha estado sujeto, ni los empleadores que ha tenido;

Segundo

Que no es suficiente la certificación que obra en autos expedida

únicamente por la empresa demandante, en la que asume el tiempo de

servicios prestado con anterioridad a su creación, el mismo que puede definir

la validez o invalidez de la incorporación al Régimen del Decreto Ley veinte

mil quinientos treinta, cuya nulidad se solicita en la demanda;

Tercero

Que

la pretensión impugnatoria planteada está definida en la demanda y en las

variaciones de ésta que han tenido que presentarse ante el cambio de

jurisdicción al que se ha sometido al proceso, sin embargo de lo cual, las

partes no han aportado los elementos suficientes para crear convicción sobre

el derecho en que se apoyan; por lo que la recurrida se ha expedido sin

cumplir los requisitos exigidos por los incisos tercero y cuarto del artículo mil

setenticuatro del Código de Procedimientos Civiles aplicable al caso por

razón de temporalidad;

Cuarto

Que en consecuencia, se ha incurrido en la

causal de nulidad señalada en el inciso trece del artículo mil ochenticinco del

mismo cuerpo legal, por lo que deberá emitirse nuevo fallo, previo el

requerimiento a que se presente el récord de servicios del actor, los

empleadores tenidos, el régimen laboral y pensionario al que haya estado

sometido; Declararon NULA la sentencia de vista de fojas quinientos

treinticuatro, su fecha veintinueve de abril de mil novecientos noventinueve e

Corte Suprema de Justicia de la República

Sala de Derecho Constitucional y Social

EXP N° 1119-99

LIMA

INSUBSISTENTE la apelada de fojas cuatrocientos cincuentiocho, de fecha

treinta de julio de mil novecientos noventiocho; DISPUSIERON que el Juez

de la causa expida nuevo fallo, previa la actuación de la prueba indicada; en

los seguidos por Petróleos del Perú Sociedad Anónima - PETROPERU y

otra con don G.A.M.E., sobre Nulidad de Acto

Jurídico y otros; y los devolvieron.-

S.S.

BUENDIA G.

BELTRAN Q.

ALMEIDA P.

SEMINARIO V.

ZEGARRA Z.

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