Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Primera Sala Constitucional y Social Transitoria de 14 de Noviembre de 2000 (Expediente: 001119-1999)
Corte en Segunda Instancia | CORTE SUPERIOR DE LIMA |
Fecha | 14 Noviembre 2000 |
Número de expediente | 001119-1999 |
Materia | OTROS |
Corte Suprema de Justicia de la República
Sala de Derecho Constitucional y Social
EXP N° 1119-99
LIMA
//ma, catorce de noviembre del dos mil.-
VISTOS; de conformidad en parte con el
dictamen F.; y
CONSIDERANDO
Primero
Que las conclusiones a las
que llega la recurrida para declarar fundada la demanda, no están
respaldadas por prueba que demuestre las condiciones laborales del actor,
ya que en el curso del proceso no se ha acreditado en ningún momento su
récord de trabajo ni de aportaciones, que permitan definir claramente el
régimen laboral al que ha estado sujeto, ni los empleadores que ha tenido;
Segundo
Que no es suficiente la certificación que obra en autos expedida
únicamente por la empresa demandante, en la que asume el tiempo de
servicios prestado con anterioridad a su creación, el mismo que puede definir
la validez o invalidez de la incorporación al Régimen del Decreto Ley veinte
mil quinientos treinta, cuya nulidad se solicita en la demanda;
Tercero
Que
la pretensión impugnatoria planteada está definida en la demanda y en las
variaciones de ésta que han tenido que presentarse ante el cambio de
jurisdicción al que se ha sometido al proceso, sin embargo de lo cual, las
partes no han aportado los elementos suficientes para crear convicción sobre
el derecho en que se apoyan; por lo que la recurrida se ha expedido sin
cumplir los requisitos exigidos por los incisos tercero y cuarto del artículo mil
setenticuatro del Código de Procedimientos Civiles aplicable al caso por
razón de temporalidad;
Cuarto
Que en consecuencia, se ha incurrido en la
causal de nulidad señalada en el inciso trece del artículo mil ochenticinco del
mismo cuerpo legal, por lo que deberá emitirse nuevo fallo, previo el
requerimiento a que se presente el récord de servicios del actor, los
empleadores tenidos, el régimen laboral y pensionario al que haya estado
sometido; Declararon NULA la sentencia de vista de fojas quinientos
treinticuatro, su fecha veintinueve de abril de mil novecientos noventinueve e
Corte Suprema de Justicia de la República
Sala de Derecho Constitucional y Social
EXP N° 1119-99
LIMA
INSUBSISTENTE la apelada de fojas cuatrocientos cincuentiocho, de fecha
treinta de julio de mil novecientos noventiocho; DISPUSIERON que el Juez
de la causa expida nuevo fallo, previa la actuación de la prueba indicada; en
los seguidos por Petróleos del Perú Sociedad Anónima - PETROPERU y
otra con don G.A.M.E., sobre Nulidad de Acto
Jurídico y otros; y los devolvieron.-
S.S.
BUENDIA G.
BELTRAN Q.
ALMEIDA P.
SEMINARIO V.
ZEGARRA Z.