Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Primera Sala Constitucional y Social Transitoria de 16 de Noviembre de 2000 (Expediente: 001469-1999)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE LIMA
Fecha16 Noviembre 2000
Número de expediente001469-1999
MateriaOTROS

Corte Suprema de Justicia de la República

Sala de Derecho Constitucional y Social

EXP N° 1469-99

LIMA

//ma, dieciséis de noviembre del dos mil.

VISTOS; con el acompañado; de

conformidad en parte con el dictamen F.; y

CONSIDERANDO

Primero

Que las conclusiones a las que llega la recurrida para declarar fundada

la demanda, no están respaldadas por prueba que demuestre las condiciones

laborales del actor, ya que en el curso del proceso no se ha acreditado en

ningún momento su récord de trabajo ni de aportaciones, que permitan

definir claramente el régimen laboral al que ha estado sujeto, ni los

empleadores que ha tenido, tal como se observa de los certificados de foja

cincuentidós y ciento cuarentidós;

Segundo

Que no es suficiente la

certificación que obra en autos expedida únicamente por la empresa

demandante, en la que asume el tiempo de servicios prestado con

anterioridad a su creación, el mismo que puede definir la validez o invalidez

de la incorporación al Régimen del Decreto Ley veinte mil quinientos treinta,

cuya nulidad se solicita en la demanda;

Tercero

Que la pretensión

impugnatoria planteada está definida en la demanda y en las variaciones de

esta que han tenido que presentarse ante el cambio de jurisdicción al que se

ha sometido al proceso, sin embargo de lo cual, las partes no han aportado

los elementos suficientes para crear convicción sobre el derecho en que se

apoyan, por lo que la recurrida se ha expedido sin cumplir los requisitos

exigidos por los incisos tercero y cuarto del artículo mil setenticuatro del

Código de Procedimientos Civiles aplicable al caso por razón de

temporalidad;

Cuarto

Que en consecuencia, se ha incurrido en la causal de

nulidad señalada en el inciso trece del artículo mil ochenticinco del mismo

cuerpo legal, por lo que deberá emitirse nuevo fallo, previo el requerimiento a

que se presente el récord de servicios del actor, los empleadores tenidos, el

régimen laboral y pensionario al que haya estado sometido; Declararon

Corte Suprema de Justicia de la República

Sala de Derecho Constitucional y Social

EXP N° 1469-99 LIMA

NULA la sentencia de vista de fojas quinientos quince, su fecha nueve de

junio de mil novecientos noventinueve e INSUBSISTENTE la apelada de

fojas trescientos cincuentitrés, de fecha trece de marzo de mil novecientos

noventiocho; DISPUSIERON que el Juez de la causa expida nuevo fallo,

previa la actuación de la prueba indicada; en los seguidos por Petróleos del

Perú Sociedad Anónima - PETROPERU y otra con don Juan Belisario

Escobar Talledo, sobre Nulidad de Acto Jurídico y otros; y los devolvieron.-

S.S.

BUENDIA G.

BELTRAN Q.

ALMEIDA P.

SEMINARIO V.

ZEGARRA Z.

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