Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Primera Sala Constitucional y Social Transitoria de 16 de Noviembre de 2000 (Expediente: 001469-1999)
Corte en Segunda Instancia | CORTE SUPERIOR DE LIMA |
Fecha | 16 Noviembre 2000 |
Número de expediente | 001469-1999 |
Materia | OTROS |
Corte Suprema de Justicia de la República
Sala de Derecho Constitucional y Social
EXP N° 1469-99
LIMA
//ma, dieciséis de noviembre del dos mil.
VISTOS; con el acompañado; de
conformidad en parte con el dictamen F.; y
CONSIDERANDO
Primero
Que las conclusiones a las que llega la recurrida para declarar fundada
la demanda, no están respaldadas por prueba que demuestre las condiciones
laborales del actor, ya que en el curso del proceso no se ha acreditado en
ningún momento su récord de trabajo ni de aportaciones, que permitan
definir claramente el régimen laboral al que ha estado sujeto, ni los
empleadores que ha tenido, tal como se observa de los certificados de foja
cincuentidós y ciento cuarentidós;
Segundo
Que no es suficiente la
certificación que obra en autos expedida únicamente por la empresa
demandante, en la que asume el tiempo de servicios prestado con
anterioridad a su creación, el mismo que puede definir la validez o invalidez
de la incorporación al Régimen del Decreto Ley veinte mil quinientos treinta,
cuya nulidad se solicita en la demanda;
Tercero
Que la pretensión
impugnatoria planteada está definida en la demanda y en las variaciones de
esta que han tenido que presentarse ante el cambio de jurisdicción al que se
ha sometido al proceso, sin embargo de lo cual, las partes no han aportado
los elementos suficientes para crear convicción sobre el derecho en que se
apoyan, por lo que la recurrida se ha expedido sin cumplir los requisitos
exigidos por los incisos tercero y cuarto del artículo mil setenticuatro del
Código de Procedimientos Civiles aplicable al caso por razón de
temporalidad;
Cuarto
Que en consecuencia, se ha incurrido en la causal de
nulidad señalada en el inciso trece del artículo mil ochenticinco del mismo
cuerpo legal, por lo que deberá emitirse nuevo fallo, previo el requerimiento a
que se presente el récord de servicios del actor, los empleadores tenidos, el
régimen laboral y pensionario al que haya estado sometido; Declararon
Corte Suprema de Justicia de la República
Sala de Derecho Constitucional y Social
EXP N° 1469-99 LIMA
NULA la sentencia de vista de fojas quinientos quince, su fecha nueve de
junio de mil novecientos noventinueve e INSUBSISTENTE la apelada de
fojas trescientos cincuentitrés, de fecha trece de marzo de mil novecientos
noventiocho; DISPUSIERON que el Juez de la causa expida nuevo fallo,
previa la actuación de la prueba indicada; en los seguidos por Petróleos del
Perú Sociedad Anónima - PETROPERU y otra con don Juan Belisario
Escobar Talledo, sobre Nulidad de Acto Jurídico y otros; y los devolvieron.-
S.S.
BUENDIA G.
BELTRAN Q.
ALMEIDA P.
SEMINARIO V.
ZEGARRA Z.