Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Primera Sala Constitucional y Social Transitoria de 26 de Diciembre de 2000 (Expediente: 000495-1999)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE HUAURA
Número de expediente000495-1999
Fecha26 Diciembre 2000
MateriaOTROS

Corte Suprema de Justicia de la República

Sala de derecho Constitucional y Social

CAS. N° 495-99

HUAURA

//ma, veintiséis de mayo del dos mil.

VISTOS con el acompañado; y

CONSIDERANDO

Primero

- que, el recurso de casacián cumple con los requisitos de forma que prevé el artículo trescientos ochentisiete del Código Procesal Civil; exigibles para su admisibilidad;

Segundo

- que en cuanto a los de fondo invoca la aplicación indebida e interpretación errónea del artículo ciento setentiséis del Código Procesal Civil, extremo que no resulta amparable toda vez que la invocacin símultánea de dos causaies excluyentes entre si respecto de una misma norma devíene en improcedente, mas aún si se tiene en cuenta que la norrna invocada no es de derecho materíal sino procesal; Te_ rero.- que, también lnvoca la interpretación errónea del articulo noventiséis, ochentiuno inciso síete y cuatrocientos veintisiete inciso siete del Código Procesal Civil; extremo que tampoeo resulta amparable toda vez que las normas invocadas son de índole procesal; C..- que, finalmente invoca la contravención de las normas que garantízan el derecho al debido proceso, sin indicar en forma clara y precfsa que normas han sido contravenidas ni mucho menos en qué ha consistido la conculcación al debido proceso, deviniendo en improcedente esta causal;

Quinto

- que, siendo asi el recurso no reúne los requisitos de fondo que establece el artículo trescientos ochentiocho del Código Procesal Civil, razones por las que declararon IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto a fojas cíento noventísiete por la Comunidad Campesina de C., contra la sentencia de vista de fojas cíento cincuentisiete, su fecha seis de enero de mil novecientos noventinueve; en los seguidos contra don A.A.B.M. y otros, sobre Nulidad de

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Corte Suprema de Justicia de la República

Sala de Derecho Constítucional y Social

CAS. N° 495-99

HUAURA

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Acto Jurldíco y otros, CONFIRMARON al recurrente al pago de una multa ascendente a tres Unidades de Referencia Procesal; asi como al pago de costos y costas orígínados del recurso; ORDENARON se publique el texto de la presente resolucíón en el Diario Oficial "El Peruano"; y los devolvieron.

S.S.

BUENDIA GUTIERREZ

BELTRAN QUINTANILLA

ALMEIDA PEÑA

SEMINARIO VALLE

ZEGARRA Z.

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