Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Constitucional y Social Permanente de 10 de Octubre de 2000 (Expediente: 001341-1999)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE LIMA
Fecha10 Octubre 2000
EmisorSala de derecho constitucional y social permanente (Corte Suprema de Perú)
Número de expediente001341-1999
MateriaCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Corte Suprema de Justicia de la República

Sala Constitucional y social

EXP. N.. 1341-99

LIMA

//ma, diez de octubre del dos mil.-

VISTOS; con el acompañado de conformidad

con el dictamen F.; y

CONSIDERANDO

; además.

Primero

- Que, el

punto controvertido en la presente acción es determinar si don Victor

Concha García, quien solicitó el denuncio minero en representación de

la Comunidad Campesina Jicamarca, contaba con poder inscrito en los

Registros Públicos de Minería;

Segundo

- Que de los actuados se

desprende que la mencionada persona no contaba con la

representatividad de dicha Comunidad ante el Registro Minero al

momento de solicitar el denuncio, al no encontrarse ésta acreditada a

través de poder inscrito en autos;

Tercero

- Cuando, el solicitante es

una persona jurídica, debe consignar los datos de su inscripción y el

poder de su representante en dicho Registro, conforme señala el

numeral uno punto uno del artículo doscientos siete del Decreto

legislativo ciento nueve, aplicable a caso sub materia por la

temporalidad, en la fecha del denuncio minero; razones por las cuales

CONFIRMARON la sentencia apelada de fojas ciento veintitres, su fecha

veintisiete de mayo de mil novecientos noventineve, que declara

INFUNDADA la demanda; en los seguidos por don Lázaro Humberto

Clemente Cáceres, contra el Ministerio de Energía y Minas, sobre Acción

Contencioso Administrativa; y los devolvieron.-

S.S.

B.G..

B.Q..

  1. PEÑA.

SEMINARIO VALLE.

Z.Z..

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