Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Primera Sala Constitucional y Social Transitoria de 20 de Octubre de 2000 (Expediente: 001315-1999)
Corte en Segunda Instancia | CORTE SUPERIOR DE AREQUIPA |
Número de expediente | 001315-1999 |
Fecha | 20 Octubre 2000 |
Materia | CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO |
Corte Suprema de Justicia de la República
Sala de Derecho Constitucional y Social.
Exp. N.. 1315-99
Arequipa.
//ma, veinte de octubre del dos mil.-
VISTOS; de conformidad con el
dictamen F.; por sus fundamentos; y
CONSIDERANDO
Primero
Que, la sentencia se ha pronunciado con arreglo a la jurisprudencia
emitida por esta Sala uniformemente en los numerosos casos similares
que se han tramitado anteriormente;
Segundo
Que asimismo, no es de
aplicación al caso el Decreto de Urgencia número cincuentiocho - dos mil
publicado el quince de agosto del dos mil, porque no puede tener efecto
retroactivo según el artículo ciento tres de la Constitución para regular
derechos adquiridos con anterioridad a su vigencia, además, que siendo
de índole interpretativo del Decreto Supremo número cero cincuentiuno -
noventiuno - PCM no modifica la Ley número veinticuatro mil veintinueve,
que es la que se está aplicando; CONFIRMARON la sentencia apelada
de fojas noventisiete, su fecha quince de junio de mil novecientos
noventinueve que declara FUNDADA la demanda de fojas cinco; en
consecuencia NULA la
Resolución
Directoral número mil setecientos
sesenticuatro - noventiocho -DREA, inciso tres, de fecha veintiuno de
octubre de mil novecientos noventiocho la INTEGRARON precisando
que se declara NULA la
Resolución
Directoral número cero seiscientos
cuarentitrés, de fecha diez de julio de mil novecientos noventiocho en su
numeral primero inciso tres y en su numeral segundo inciso tres;
DISPUSIERON que la emplazada emita nueva resolución reconociendo
el derecho de la demandante a dos remuneraciones íntegras por
subsidio por luto y dos remuneraciones íntegras por gastos de sepelio;
..//Exp. N.. 1315-99
Arequipa.
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en los seguidos por doña Libia Anaya de G., contra la
Dirección Regional de Educación de Arequipa, sobre Acción
Contencioso Administrativa; y los devolvieron.-
S.S.
B.G..
B.Q..
-
PEÑA.
SEMINARIO VALLE.
Z.Z..
bma.