Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Primera Sala Constitucional y Social Transitoria de 20 de Octubre de 2000 (Expediente: 001315-1999)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE AREQUIPA
Número de expediente001315-1999
Fecha20 Octubre 2000
MateriaCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Corte Suprema de Justicia de la República

Sala de Derecho Constitucional y Social.

Exp. N.. 1315-99

Arequipa.

//ma, veinte de octubre del dos mil.-

VISTOS; de conformidad con el

dictamen F.; por sus fundamentos; y

CONSIDERANDO

Primero

Que, la sentencia se ha pronunciado con arreglo a la jurisprudencia

emitida por esta Sala uniformemente en los numerosos casos similares

que se han tramitado anteriormente;

Segundo

Que asimismo, no es de

aplicación al caso el Decreto de Urgencia número cincuentiocho - dos mil

publicado el quince de agosto del dos mil, porque no puede tener efecto

retroactivo según el artículo ciento tres de la Constitución para regular

derechos adquiridos con anterioridad a su vigencia, además, que siendo

de índole interpretativo del Decreto Supremo número cero cincuentiuno -

noventiuno - PCM no modifica la Ley número veinticuatro mil veintinueve,

que es la que se está aplicando; CONFIRMARON la sentencia apelada

de fojas noventisiete, su fecha quince de junio de mil novecientos

noventinueve que declara FUNDADA la demanda de fojas cinco; en

consecuencia NULA la

Resolución

Directoral número mil setecientos

sesenticuatro - noventiocho -DREA, inciso tres, de fecha veintiuno de

octubre de mil novecientos noventiocho la INTEGRARON precisando

que se declara NULA la

Resolución

Directoral número cero seiscientos

cuarentitrés, de fecha diez de julio de mil novecientos noventiocho en su

numeral primero inciso tres y en su numeral segundo inciso tres;

DISPUSIERON que la emplazada emita nueva resolución reconociendo

el derecho de la demandante a dos remuneraciones íntegras por

subsidio por luto y dos remuneraciones íntegras por gastos de sepelio;

..//Exp. N.. 1315-99

Arequipa.

..///

en los seguidos por doña Libia Anaya de G., contra la

Dirección Regional de Educación de Arequipa, sobre Acción

Contencioso Administrativa; y los devolvieron.-

S.S.

B.G..

B.Q..

  1. PEÑA.

SEMINARIO VALLE.

Z.Z..

bma.

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