Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Primera Sala Constitucional y Social Transitoria de 27 de Octubre de 2000 (Expediente: 001309-1999)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE AREQUIPA
Número de expediente001309-1999
Fecha27 Octubre 2000
MateriaCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Corte Suprema de Justicia de la República

Sala de Derecho Constitucional Social.

EXPEDIENTE N° 1309-99

AREQUIPA

//ma, veintisiete de octubre del dos mil.-

VISTOS; con el acompañado; de

conformidad en parte con el Dictamen de la señora F.; y

CONSIDERANDO

Primero

- Que la apelada se ha pronunciado conforme

a la uniforme jurisprudencia emitida sobre el caso de los trabajadores de la

Municipalidad Provincial de Arequipa, cuyos nombramientos fueron anulados

de oficio, mediante la

Resolución

Municipal impugnada Número ciento dos-E,

del veintisiete de abril de mil novecientos noventitrés, expedida por el Alcalde, fuera del plazo y sin las facultades de Ley, en razón de que quien debía intervenir era la autoridad jerárquicamente superior, esto es, el

Concejo Provincial;

Segundo

- Que el recurso de apelación no contiene

mayores fundamentos que permitan revisar el criterio anteriormente

expuesto;

Tercero

- Que, respecto al extremo de reintegro de

remuneraciones dejadas de percibir, normas presupuestales prohiben el

pago de remuneraciones por trabajo no realizado y en el mismo sentido se

ha pronunciado el Tribunal Constitucional: CONFIRMARON la sentencia

apelada de fojas doscientos setentinueve, su fecha once de junio de mil

novecientos noventinueve, que declara FUNDADA EN PARTE la

demanda y, en consecuencia NULAS las

Resolucion

es Municipales ciento

dos-E del veintisiete de abril de mil novecientos noventitrés, y cuatrocientos

ochentiséis-E-noventicinco del catorce de diciembre de mil novecientos

noventicinco; con lo demás que contiene; en los seguidos por don Alejo

Jamer Díaz Postigo, contra la Municipalidad Provincial de Arequipa, sobre

Acción Contencioso Administrativa; y los devolvieron.-

S.S.

B.G..

B.Q..

  1. PEÑA.

SEMINARIO VALLE.

Z.Z..

U..

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