Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Primera Sala Constitucional y Social Transitoria de 14 de Febrero de 2000 (Expediente: 000360-1998)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE AREQUIPA
Número de expediente000360-1998
Fecha14 Febrero 2000
MateriaLABORAL - L

CAS. 360-98

AREQUIPA

Lima, catorce de Febrero del dos mil.-

VISTOS ; con el acompañado; y, CONSIERANDO:

PRIMERO

Que, el Recurso de Casación se ha interpuesto cumpliendo los requisitos

formales establecidos para su admisibilidad, por el artículo cincuentiséis de la Ley

número veintiséis mil seiscientos treintiséis - Ley Procesal del Trabajo;

SEGUNDO

Que, es requisito de procedibilidad del Recurso de Casación en materia laboral el que

sólo procede contra sentencias expedidas en revisión en los procesos de cuantia

superior a las cincuenta Unidades de Referencia Procesal, y en los casos que

contempla la Ley;

TERCERO

Que, la competencia por razón de la cuantía se determina

por el valor económico de la pretensión, que comprende la suma de los extremos

demandados, liquidados por el demandante;

CUARTO

Que, la pretensión económica

demandada asciende a siete mil seiscientos veinticinco nuevos soles con setentiséis

céntimos, cuyo monto es inferior al equivalente a cincuenta Unidades de Referencia

Procesal, teniéndose en cuenta que tal unidad de referencia para el año mil novecientos

noventicinco se fijó en doscientos nuevos soles; de donde resulta que su monto

ascendente a diez mil nuevos soles, supera la suma demandada; por estas

consideraciones: declararon IMPROCEDENTE el Recurso de Casación interpuesto a

fojas ciento noventicinco por don R.G.C.; en los seguidos contra el

Banco Agrario, en liquidación - Sucursal Arequipa, sobre entrega y/o pago de póliza de

seguro de vida; ORDENARON se publique el texto de la presente resolución en el

Diario Oficial "El Peruano; y, los devolvieron.-

S.S.

ORTIZ B.

VASQUEZ C.

FERREYROS P.

LLERENA H.

OLIVARES S.

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