Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Primera Sala Constitucional y Social Transitoria de 19 de Octubre de 2000 (Expediente: 000737-2000)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE MOQUEGUA
Fecha19 Octubre 2000
Número de expediente000737-2000
MateriaLABORAL - L

CAS N° 737 - 2000

MOQUEGUA

//ma, diecinueve de Octubre del dos mil.

VISTOS; con el acompañado; y

CONSIDERANDO

Primero

Que, el recurso de casación ha sido admitido por reunir los requisitos de forma previstos en el artículo cincuentisiete de la Ley Procesal del Trabajo, modificada por la Ley número veintisiete mil veintiuno;

Segundo

Que, en cuanto a los requisitos de fondo, el recurrente invoca genéricamente el artículo cincuentiseis de la Ley Procesal acotada, denunciando los siguientes agravios: a) La aplicación indebida de los artículos doscientos diecisiete, mil trescientos doce, mil trescientos cincuentiuno, mil trescientos sesentiuno y mil trescientos setentitres del Código Civil; b) La interpretación errónea de los artículos doscientos diecisiete, mil trescientos doce, mil trescientos cincuentiuno, mil trescientos sesentiuno y mil trescientos setentitres del Código Civil; y, c) La inaplicación del inciso segundo del artículo veintiséis de la Constitución Política del Estado; que se refiere al carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la Ley;

Tercero

Que, respecto a la denuncia descrita en el literal a), el recurrente sostiene que en los procesos laborales no deben aplicarse las normas del Código Civil, por ser supletorias, y que lo que corresponde es aplicar los dispositivos legales del derecho laboral; sin embargo, no cumple con indicar cuál o cuáles son esas normas que debían aplicarse, ya que al referirse a un precepto constitucional sobre la irrenunciabilidad de derechos, incurre en contradicción; además, incumple el requisito de fondo que exige el artículo cincuentiocho de la acotada Ley Procesal;

Cuarto

Que, en cuanto al agravio descrito en el literal b), el actor no cumple con señalar cuál es la correcta interpretación de los mencionados artículos, tanto más que esta causal es implicante con la denuncia acusada en el literal a), puesto que se refiere a las mismas normas de derecho material;

Quinto

Que, el agravio descrito en el literal c), pone de manifiesto el propósito del impugnante de orientarse hacia un nuevo análisis de la prueba, bajo el pretexto de la inaplicación de lo que han establecido las instancias de mérito, argumentando en el sentido que en la litis no ha existido una renuncia de derechos laborales; por lo que, para revertir lo resuelto sería necesario un nuevo análisis de la prueba, es decir del documento que contiene el convenio individual; lo que no es posible debatir en sede casatoria, pues dicha actividad es ajena a la casación;

CAS. N° 737 - 2000

MOQUEGUA

Sexto

Que, en consecuencia el recurso incoado no ha cumplido con los requisitos

previstos en el artículo cincuentiocho de la Ley Procesal acotada; Declararon IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto a fojas ciento sesenticuatro por don J.L.V.D.; en los seguidos contra la Empresa Pesquera Rubi Sociedad Anónima sobre Nulidad de Acto Jurídico y otros; ORDENARON la publicación del texto de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano"; y los devolvieron.

S.S.

ORTIZ B.

VASQUEZ C.

FERREYROS P.

LLERENA H.

OLIVARES S.

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