Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Primera Sala Constitucional y Social Transitoria de 19 de Octubre de 2000 (Expediente: 000735-2000)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE MOQUEGUA
Número de expediente000735-2000
Fecha19 Octubre 2000
MateriaLABORAL - L

CAS. N° 735-2000

MOQUEGUA-ILO

Lima, diecinueve de Octubre del dos mil.

VISTOS; y,

CONSIDERANDO

PRIMERO

Que, el Recurso de Casación interpuesto por el demandante, reúne los requisitos de forma para su admisibilidad, previstos en el artículo cincuentisiete de la Ley Procesal del Trabajo, modificada por la Ley número veintisiete mil veintiuno; SEGUNDO Que, el recurrente invoca genéricamente el artículo cincuentiseis de la acotada Ley y denuncia los siguientes agravios: a) La aplicación indebida de los artículos doscientos diecisiete, mil trescientos doce, mil trescientos cincuentiuno, mil trescientos sesentiuno y mil trescientos setentitres del Código Civil; b) La aplicación indebida del inciso b) del artículo treinta del Decreto Supremo número cero cero tres guión noventisiete-guión TR; c) La interpretación errónea de los artículos doscientos diecisiete, mil trescientos doce, mil trescientos cincuentiuno, mil trescientos sesentiuno y mil trescientos setentitres del Código Civil; y, d) La inaplicación del inciso segundo del artículo veintiséis de la Constitución Política del Estado; que se refiere al carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la Ley;

TERCERO

Que, en la denuncia que describe el literal a), el recurrente sostiene que los procesos laborales no se resuelven aplicando las normas del Código Civil, sino los dispositivos legales del derecho laboral; sin embargo, no cumple el requisito de fondo que exige el artículo cincuentiocho de la Ley Procesal del Trabajo, de indicar cual o cuáles son las normas que debieron aplicarse; lo que hace inviable este extremo de la impugnación;

CUARTO

Que, en cuanto lo agravio descrito en el literal b), se advierte que el recurrente omite señalar cuál es la norma de derecho material que debió aplicarse; lo que hace inviable esta denuncia;

QUINTO

Que, en cuanto al agravio descrito en el literal c), se advierte que el actor no sólo no cumple con señalar cuál es la correcta interpretación de los mencionados artículos del Código Civil , sino que esta causal es implicante con la

denunciada el literal a), puesto que ambos agravios se refieren a las mismas citadas; y las causales a las que se refieren son distintas y autónomas;

SEXTO

Que, el agravio descrito en el literal d), se orientar hacia un nuevo análisis de la prueba, contrastando lo establecido por las instancias de mérito, con el argumento de que en la litis no ha existido renuncia de los derechos laborales; por lo que, para revertir lo resuelto habría que efectuar un nuevo análisis de la prueba; lo que no es posible debatir en sede casatoria, pues dicha actividad le es ajena

SETIMO

Que, en consecuencia, el medio impugnatorio n reúne los requisitos de fondo previstos en el artículo cincuentiocho de la Ley Procesal Laboral; por lo que: declararon IMPROCEDENTE el recurso de Casación interpuesto a fojas ciento treintiuno, por don J.Q.Q.; ORDENARON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano"; en los seguidos con la Empresa Pesquera Rubi Sociedad Anónima sobre nulidad de modificación de contrato individual de trabajo; y, los devolvieron.

S.S:

ORTIZ B.

VASQUEZ C.

FERREYROS P.

LLERENA H.

OLIVARES S.

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