Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Primera Sala Constitucional y Social Transitoria de 20 de Octubre de 2000 (Expediente: 000749-2000)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DEL CALLAO
Fecha20 Octubre 2000
Número de expediente000749-2000
MateriaLABORAL - L

CAS. N° 749- 2000

CALLAO.

Lima, veinte de octubre del dos mil.

VISTOS; con el acompañado; y

CONSIDERANDO

Primero

Que, el recurso de casación ha sido admitido por reunir los requisitos de forma previstos en el artículo cincuentisiete de la Ley Procesal del Trabajo, modificada por la Ley número veintisiete mil veintiuno;

Segundo

Que, en cuanto a los requisitos de fondo, el recurrente invoca las causales de aplicación indebida e interpretación errónea de la Ley sin citar la norma pertinente de la Ley Procesal acotada;

Tercero

Que, en cuanto al escrito carece de claridad y precisión señalando que existe aplicación indebida e interpretación errónea de a Ley y luego agrega incorrecta aplicación del Decreto Ley número veinticinco mil setecientos quince, al respecto las causales denunciadas son implicantes entre si, ya que denuncia causales diferenciadas referentes a una misma norma;

Cuarto

Que, al deducir la aplicación indebida, interpretación errónea o incorrecta aplicación respecto a una misma norma, no son claras ni precisas incumpliendo el requisito previsto en el cincuentiocho de la Ley número veintisiete mil veintiuno, por lo que no es factible analizar en casación las causales denunciadas;

Quinto

Que, la causal de inaplicación del Decreto Ley número veinticinco mil setecientos quince se fundamenta en el hecho de la fecha de cese, hecho que ha sido establecido por las instancias de mérito, y revertirlo determinaría el reexamen de la prueba que son aspectos ajenos al recurso de casación;

Sexto

Que, en cuanto a la causal de correcta aplicación de la Ley número veinticuatro mil quinientos catorce, asimismo se fundamenta en el argumento de fecha de cese, cuestión de hecho y no de derecho;

Sexto

Que, en cuanto a la causal de contradicción, las resoluciones que acompaña son contrarias a la resolución casatorio de fojas trescientos sesenticuatro que da plena validez a la Ley número veinticinco mil setecientos quince;

Octavo

Que, en consecuencia el recurso de casación no ha cumplido lo previsto en el artículo cincuentiocho de la citada norma procesal; Declararon IMPROCEDENTE el recurso de casación de fojas cuatrocientos diez, interpuesto por don P.R.A.; en los seguidos contra la Empresa

CAS. N° 749- 2000

CALLAO.

Nacional Pesquera Sociedad Anónima - En Liquidación, sobre R.; ORDENARON que el texto de la presente resolución se publique en el Diario Oficial "El Peruano"; y los devolvieron.

S.S.

ORTIZ B.

VASQUEZ C.

FERREYROS P.

LLERENA H.

OLIVARES S.

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