Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Penal Permanente de 28 de Enero de 1999 (Expediente: 001498-1998)
Corte en Segunda Instancia | CORTE SUPERIOR DE LA LIBERTAD |
Número de expediente | 001498-1998 |
Emisor | Sala Penal Permanente (Corte Suprema de Perú) |
Fecha | 28 Enero 1999 |
Materia | DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO |
SALA PENAL
EXP.No.1498-98
LA LIBERTAD
//ma, veintiocho de enero de
mil novecientos noventinueve.-
VISTOS; de conformidad con lo dictaminado por el señor F.; por sus fundamentos; y
CONSIDERANDO
, además: que, respecto a los encausados G.Q.F., M.R.V. y V.M.Z.M., por el delito contra la administración pública -violencia y resistencia a la autoridad-, en la modalidad atentado a la autoridad, en la parte considerativa de la sentencia materia del grado, se ha sustentado debidamente que el sujeto pasivo es el funcionario público ó servidor público, en razón de que en el caso de autos el atentado se efectuó directamente contra la autoridad del Profesor J.C.C.V., que se le impidió ejercer la Dirección del Centro Educativo "Marcial Acharán Smith"; que, no obstante ello, en la parte resolutiva de la misma se ha señalado como agraviada también a la Dirección Regional de Educación de la Libertad, lo cual debe aclararse: declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia recurrida de fojas ochocientos sesentinueve, su fecha treintiuno de marzo de mil novecientos noventiocho, que declara FUNDADA la excepción de prescripción de la acción penal, a favor de L.M.C., por el delito contra la administración pública -violencia y resistencia a la autoridad-, en la modalidad de atentado a la autoridad, en agravio de J.C.C.V.; é INFUNDADA la
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excepción de prescripción de la acción penal contra E.P.A.A., C.A.L.B., W.C.P., M.A. De La Cruz Moya, C.Z.R.T., G.Q.F., M.R.V. y V.M.Z.M., por el delito contra la administración pública -violencia y resistencia a la autoridad-, en agravio de J.C.C.V.; absuelve a G.Q.F., M.R.V., V.M.Z.M. y L.M.C., de la acusación fiscal, por el delito contra el patrimonio -usurpación agravada-, en agravio del Colegio Nacional Marcial Acharán y S.; absuelve a E.R.A.A., C.A.L.B., W.C.P., M.A. De La Cruz Moya y C.Z.R.T., de la acusación fiscal, por el delito contra la administración pública -violencia y resistencia a la autoridad-, en la modalidad de atentado a la autoridad, en agravio de J.C.C.V.; condena a G.Q.F., M.R.V. y V.M.Z.M., por el delito contra la administración pública -violencia y resistencia a la autoridad-, en la modalidad de atentado a la autoridad, en agravio de J.C.C.V., en su condición de Director mencionado y no de la Dirección Regional de Educación de La Libertad, como
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indebidamente se señala en la sentencia materia del grado, a CUATRO AÑOS de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el período de prueba de tres años; y fija en dos mil nuevos soles la suma que por concepto de reparación civil deberán abonar solidariamente los sentenciados a favor del agraviado; con lo demás que contiene; y los devolvieron.-
S.S.
MONTES DE OCA BEGAZO
ALMENARA BRYSON
SIVINA HURTADO
ROMAN SANTISTEBAN
VASQUEZ CORTEZ