Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Penal Permanente de 21 de Octubre de 1999 (Expediente: 000890-1999)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE LIMA
Fecha21 Octubre 1999
EmisorSala Penal Permanente (Corte Suprema de Perú)
Número de expediente000890-1999
MateriaDELITOS CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD

SALA PENAL

QUEJA N° 890-99

LIMA

ma veintiuno de octubre de

mil novecientoas nocentinueve

VISTOS; de conformidad con el señor Fiscal Supremo en lo Penal; y

CONSIDERANDO

además: que, el artículo ciento once del Códio Penal exige tres presupuestos indispensables para la configuración del delito de homicidio culposo: a) una acción seguida de un resultado (la muerte de la víctima); b) la imputación objetiva de este resultado al autor de la acción ( relaciór de casualidad: teoría de la probabilidad, teoría del incremento del riesgo) y c) la violación de un deber de prudencia o euidado, sin la cual el resultado no se hubíese producido; qe, en el caso de autos se advierte que tanto el Juez como la Sala Penal Superior sustentan que se ha acreditado la presencia del primer y último requisito, pero inexplicablemente no solo sustentan la presencia del segundo requisito, sino lo que es más grave es que el propio J. fundamenta en la parte considerativa de la sentencia, que no se ha acreditado que la desateneión médica relacionada con la medicación que debió recibir la agraviada haya sido la causa determinante de su deceso, con lo cual se admitiría que no está acreditad. en autos la imputación objetiva de la muerte de la

SALA PENAL

QUEJA N° 890-99

LIMA

agraviada a una acción u omisión realizada o dejada de realizar por la citada encausada recurrente; por lo tanto, advirtiéndose dicha irregularidad, amerita que esta Suprema Sala conozca del principal; y estando a lo dispuesto en el último parágrafo del artículo doscientos noventidós del Código de Procedimientos Penales, modificado por el Decreto Legislativo número ciento veintiséis: declararon FUNDADA la Queja interpuesta por R.V.V., Abogado de la encausada L.M.M.C.Z.; en la instrucción seguida contra la quejosa y otros por el delito contra la. vida, el cuerpo y la salud -homicidio culposo- en agravio de N.R.P.; MANDARON que la Sala de Apelaciones Corporativa para Procesos Penales Sumarios con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, conceda el recurso de nulidad y eleve los de la materia; con citación.

S.S.

ALMENARA BRYSON

SIVINA HURTADO

ROMAN SANTISTEBAN

VASQUEZ CORTEZ

GONZALES LOPEZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR