Sentencia nº 001556-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 11 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente1541-2005/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN N° 1556-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 1541-2005/CPC
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
(LA COMISIÓN)
DENUNCIANTE : LISSET GUN FISCHMAN (LA SEÑORA GUN)
DENUNCIADA : IMPORTACIONES HIRAOKA S.A.C. (HIRAOKA)
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MENOR DE EQUIPOS DE USO
DOMÉSTICO
SANCIÓN: Amonestación
Lima, 11 de octubre de 2006
I. ANTECEDENTES
El 21 de octubre de 2005, la señora Gun denunció a Hiraoka por infracción a la
Ley de Protección al Consumidor. Señaló que el 26 de julio de 2005 adquirió de
la denunciada una parrilla de teflón para cocinar carnes marca “Victoria” por el
importe de S/. 33,90. Indicó que, al poco tiempo de haber efectuado la compra,
se percató que de la superficie del producto se desprendía óxido de hierro,
como consecuencia del lavado del mismo.
Manifestó que, en ese sentido, acudió a Hiraoka a fin de que la denunciada
aprecie el estado de la parrilla, ocasión en la cual el representante de la
empresa le dijo que iba a efectuar las investigaciones correspondientes. No
obstante ello, posteriormente recibió una comunicación vía electrónica,
mediante la cual la denunciada sólo le informó sobre los cuidados que, en
general, debía brindarse al teflón.
La denunciante, además, indicó que el hecho que se haya desprendido óxido
de hierro de la parrilla asadora le había causado un cuadro de
gastroenterocolitis y deshidratación, para lo cual presentó un certificado médico
en el cual se le diagnosticaba dicho desorden gástrico. En ese sentido, solicitó
a la Comisión que ordene a la denunciada el pago de S/. 1 000,00 por
concepto de gastos médicos y movilidad. Asimismo, solicitó a la Comisión el
pago de una indemnización por los perjuicios ocasionados.
En sus descargos, Hiraoka manifestó que desde un inicio propuso a la señora
Gun la devolución del importe cancelado por el producto o el cambio del mismo
por uno nuevo, por cuanto les resultaba imposible determinar la razón por la
cual el teflón se había desprendido, permitiendo la aparición de óxido de hierro
en la parrilla. No obstante ello, indicó que la señora Gun no aceptó sus
propuestas por pretender que la empresa afronte los gastos médicos en los

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