Sentencia nº 001262-2006/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 5 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2006
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente249272-2005/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1262-2006/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 249272-2005
1-12
SOLICITANTE : VIRTUS NUTRITION, LLC
OPOSITORA : ALIMENTOS PROCESADOS S.A. ALPROSA
Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de la clase 5
de la Nomenclatura Oficial: Inexistencia Similitud o conexión
competitiva
I. ANTECEDENTES
Con fecha 20 de julio del 2005, Virtus Nutrition, LLC (Estados Unidos de
América) solicitó el registro de la marca de producto constituida por el logotipo
conformado por la denominación ENER GI escrita en forma característica y la
figura estilizada de un diseño romboidal, dividido en dos partes, una sombreada
y la otra interlineada, sin reivindicar colores; conforme al modelo, para distinguir
suplementos alimenticios para ganado (producto para uso médico), de la clase
5 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 13 de diciembre del 2005, Alimentos Procesados S.A. ALPROSA
(Perú) formuló oposición al registro manifestando lo siguiente:
(i) Es una empresa de amplia trayectoria en el mercado nacional dedicada
a la fabricación, comercio y distribución de alimentos, que viene
actuando en el mercado desde hace varios años, habiendo logrado
posicionarse con una variedad de marcas.
(ii) Es titular de las marcas de producto ENERGIC MIX (certificado Nº
72210), ENERGY LINE (certificado Nº 72943) y NRG (certificado Nº
108693), que distinguen productos de la clase 5 de la Nomenclatura
Oficial.
(iii) Ambas empresas están dedicadas a la fabricación y comercialización de
productos relacionados con la industria farmacéutica, lo que determina
que exista conexión entre los productos que distinguen los signos, toda
vez que se encuentran destinados a fines similares, comparten los
canales de comercialización y distribución, usan similares medios de
publicidad y están dirigidos a un mismo público objetivo.
(iv) Se debe tener en cuenta que las marcas registradas abarcan la
generalidad de productos farmacéuticos, dentro de los cuales se

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