Sentencia nº 000245-2003/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 25 de Junio de 2003

Fecha de Resolución25 de Junio de 2003
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente006-2001/CPCNOR-PIURA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0245-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 006-2001/CPCNOR/PIURA
M-SDC-02/1B
PROCEDENCIA : COMISION DELEGADA DE PROTECCION AL
CONSUMIDOR - ZONA NORTE – LAMBAYEQUE (LA
COMISION)
DENUNCIANTE : JESUS ANAIS DURAND CARRION (LA SEÑORA
DURAND)
DENUNCIADO : BANCO CONTINENTAL (EL BANCO)
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
INFORMACION
IDONEIDAD DEL BIEN O SERVICIO
ACTIVIDAD : INTERMEDIACION FINANCIERA
SUMILLA: en el procedimiento sobre infracciones a las normas de
protección al consumidor iniciado por la señora Jesús Anais Durand
Carrión contra el Banco Continental, la Sala ha dispuesto confirmar la
Resolución N° 0022-2002/CPCNOR-CCPL, emitida por la Comisión de
Protección al Consumidor Zona Norte – Lambayeque el 26 de marzo de
2002, la misma que declaró fundada en parte la denuncia por infracción al
deber de información contenido en los artículos 5, literal b) y 15 de la Ley
de Protección al Consumidor, por cuanto el Banco no informó de manera
clara, adecuada y suficiente a la denunciante respecto del plazo de
vigencia del seguro de desempleo ofrecido como beneficio adicional por
afiliarse al sistema de cuentas de compensación por tiempo de servicios
que brindaba dicha empresa financiera. En este sentido, se sanciona al
Banco con una multa de 4 UIT.
SANCION: 4 UIT
Lima, 25 de junio de 2003
I. ANTECEDENTES
El 9 de julio de 2001, la señora Durand denunció al Banco por presuntas
infracciones a la Ley de Protección al Consumidor, cometidas con ocasión de
la prestación de servicios de intermediación financiera. Admitida a trámite la
denuncia, se citó a las partes a una audiencia de conciliación, la misma que no
se realizó por inasistencia de la denunciante. Mediante Resolución
N° 0022-2002/CPCNOR-CCPL del 26 de marzo de 2002, la Comisión: (i)
declaró fundada la denuncia por infracciones a los artículos 5, literal b) y 15 de
la Ley de Protección al Consumidor, sancionando al Banco con una multa
ascendente a 4 UIT; (ii) declaró infundada la denuncia por las presuntas
infracciones al artículo 8 de la Ley de Protección al Consumidor en las que
habría incurrido el Banco; y, (iii) declaró infundada la solicitud de medida
correctiva para que el Banco otorgara la cobertura del seguro de desempleo a

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