Sentencia nº 000027-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 11 de Enero de 2006

Fecha de Resolución11 de Enero de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente000090-2005/CAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0027-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 000090-2005/CAM
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ACCESO AL MERCADO (LA
COMISIÓN)
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO DE OFICIO
DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE
LURIGANCHO (LA MUNICIPALIDAD)
MATERIA : ACCESO AL MERCADO
BARRERAS BUROCRÁTICAS
SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA EN GENERAL
SUMILLA: en el procedimiento seguido de oficio frente a la
Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho por la imposición de
barreras burocráticas ilegales consistentes en condiciones y requisitos
distintos a aquellos establecidos en la Ley 28015 y su Reglamento
para la emisión de licencias de funcionamiento provisional para
MYPEs, la Sala ha resuelto declarar la sustracción de la materia, dar
por concluido el procedimiento y disponer el archivo del expediente,
toda vez que dichas barreras fueron eliminadas por la municipalidad
mediante Ordenanza 077 publicada en el diario oficial El Peruano el
15 de noviembre de 2005..
Lima, 11 de enero de 2006
I ANTECEDENTES
Mediante Resolución del 4 de agosto de 2005, la Comisión inició
procedimiento de oficio contra la Municipalidad por la presunta imposición de
barreras burocráticas ilegales que afectan el acceso de las micro y pequeñas
empresas al mercado. Ello, en la medida que, mediante la Ordenanza
N° 047, que reglamenta el otorgamiento de las autorizaciones y licencias
municipales de funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales
y profesionales en la jurisdicción de la Municipalidad, la investigada
estableció requisitos y condiciones para el otorgamiento de licencias
provisionales para micro y pequeñas empresas, que no se encuentran
previstos en la Ley N° 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro
y Pequeña Empresa ni en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo
Nº 009-2003-TR. Tales requisitos y condiciones consistían en lo siguiente:
- La presentación de un Certificado de Compatibilidad de Uso.
- La aplicación del silencio administrativo negativo en caso de que la
Municipalidad no resolviese dentro del plazo de 7 días, pese a que
en el Reglamento se establece que, vencido tal plazo, se aplica el

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