Sentencia nº 003142-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 29 de Noviembre de 2010
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2010 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 394-2009/CCO-INDECOPI-01-484 |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 3142-2010/SC1-I NDECOPI
EXPEDIENTE 394-2009/CCO-INDE COPI-01-484
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A.
ACREEDOR : WILLIAN ROGER RAMÍREZ PINEDO
PROCEDIMIENTO : PREVENTIVO
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE RADIO Y TELEVISIÓN
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 3219-2010/CCO-INDECOPI del 7 de
mayo de 2010 que declaró improcedente la solicitud de reconocimiento de
créditos presentada por el señor William Roger Ramírez Pinedo el 8 de abril
de 2010, debido a que dicha solicitud fue presentada fuera del plazo
establecido en los artículos 34.1 y 105.1 de la Ley General del Sistema
Concursal, sin que para tal efecto resulte aplicable el término de la distancia
alegado por el referido trabajador.
Lima, 29 de noviembre de 2010
ANTECEDENTES
1. El 15 de febrero de 2010, la Comisión de Procedimientos Concursales Lima
Sur (en adelante, la Comisión) publicó en el diario oficial “El Peruano” que
Panamericana Televisión S.A. (en adelante, Panamericana) quedó sometida
al procedimiento concursal preventivo, e informó de dicha situación a los
acreedores de la empresa deudora para que presenten sus solicitudes de
reconocimiento de créditos dentro del plazo de los treinta (30) días
posteriores a la fecha de dicha publicación, más el término de la distancia.
Así, la fecha límite para la presentación oportuna fue el 29 de marzo de 2010.
2. Por escrito del 8 de abril de 2010, el señor William Roger Ramírez Pinedo (en
adelante, el trabajador) solicitó ante la Comisión el reconocimiento de
créditos de origen laboral frente a Panamericana ascendentes a
S/. 30 501,66 por capital.
3. Mediante Resolución 3219-2010/CCO-INDECOPI del 7 de mayo de 2010, la
Comisión declaró improcedente la solicitud de reconocimiento de créditos del
trabajador, por considerar que dicha solicitud fue presentada fuera del plazo
establecido en el artículo 34.1 de la Ley General del Sistema Concursal.
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