Sentencia nº 002721-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 29 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2010
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente1719-2009/DDA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2721-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 1719-2009/DDA
1-11
SOLICITANTE : UNIÓN PERUANA DE PRODUCTORES
FONOGRÁFICOS-UNIMPRO
INSPECCIONADA : CÍRCULO DE OFICIALES GUARDIA
REPUBLICANA DEL PERÚ
Apelación de multa por incumplimiento de un requerimiento de
información
Lima, veintinueve de noviembre de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 6 de octubre de 2009, la Unión Peruana de Productores
Fonográficos - UNIMPRO (Perú) solicitó la realización de una inspección en el
establecimiento denominado rculo de Oficiales Guardia Republicana del
Perú, con el fin de verificar la comunicación pública de fonogramas musicales.
La solicitante señaló que en el establecimiento se realiza comunicación pública
de fonogramas musicales. Indicó que en repetidas oportunidades se ha dirigido
al usuario del establecimiento a fin de explicarle que el artista intérprete o
ejecutante, así como el productor fonográfico tienen el derecho a una
remuneración equitativa y única por la comunicación pública de fonogramas
musicales. Asimismo, comunicó que su institución, conforme a ley, es la
entidad encargada de recaudar dicha remuneración, que las tarifas han sido
debidamente publicadas y que se encuentran vigentes. Sin embargo, no ha
conseguido que el usuario cumpla con el pago de dicha remuneración
equitativa y única.
Adjuntó medios probatorios a fin de acreditar lo expuesto.
Mediante proveído de fecha 13 de enero de 2010, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Derecho de Autor ordenó, bajo cuenta, costo y riesgo de
UNIMPRO, la realización de una inspección, sin previo aviso, en el local
denominado Círculo de Oficiales Guardia Republicana del Perú ubicado en Av.
Calle Sanchez Carrión 110, San Isidro, al existir el riesgo inminente de que se
destruyan las pruebas de la supuesta infracción. Asimismo, delegó a los
funcionarios del área de fiscalización del INDECOPI que designe el jefe del
área la realización de la diligencia ordenada.

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