Sentencia nº 000413-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 25 de Abril de 2001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente9858940-1998/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 413-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 9858940
1-20
ACCIONANTE : CENTRO MÉDICO VETERINARIO POLOVET S.R.L.
EMPLAZADA : PET SUPPLY DEL PERÚ S.R.LTDA.
Infracción de derechos de marca - Actos de competencia desleal – Uso de un
signo confundible con una marca registrada
Lima, veinticinco de abril de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 19 de marzo de 1998, Centro Médico Veterinario Polovet S.R.L. (Perú)
interpuso denuncia por infracción de derechos de propiedad industrial contra
Conan´s Pets (Perú) - debió decir Pet Supply del Perú S.R.Ltda. - en base a su
marca de servicio constituida por la denominación CENTRO MÉDICO
VETERINARIO POLOVET 1980, la figura de un can, un felino, un ave, dentro de un
círculo de forma ovoide en los colores azul, blanco, rojo, conforme al modelo, para
distinguir servicios médicos veterinarios y laboratorio de la clase 42 de la
Nomenclatura Oficial, registrada bajo certificado N° 6971. Señaló que la emplazada
ha realizado una campaña publicitaria consistente en el reparto de avisos que
contienen elementos idénticos a los que conforman su marca registrada (la figura
estilizada de un can y un felino). Indicó que hay que tener en consideración el hecho
que ambas empresas efectúan los mismos servicios de naturaleza veterinaria.
Agregó que lo anteriormente descrito constituye un acto doloso y mal intencionado
por parte de la emplazada, quien pretende abarcar el mercado haciendo uso de la
marca registrada a su favor. Precisó que la conducta de la emplazada constituye
también un acto de competencia desleal (explotación de la reputación ajena), ya que
pretende capturar un mercado en forma desleal, aprovechando el prestigio
alcanzado por su marca registrada. Afirmó que el uso indebido de los elementos
componentes de su marca de servicio (el color azul del fondo del panfleto, la
utilización de la figura del can y del felino) no es de modo alguno casual y además
que la emplazada abrió un local cercano al suyo. Finalmente, solicitó se dicte la
medida cautelar consistente en el comiso del material publicitario que es materia de
la denuncia.
Mediante proveído de fecha 7 de abril de 1998, la Oficina de Signos Distintivos
admitió a trámite la acción interpuesta. En cuanto a las medidas cautelares
solicitadas, indicó que en el caso de autos no se han presentado los elementos de
juicio suficientes que produzcan en la Autoridad la convicción de que sea necesario
dictar tales medidas.
Mediante proveído de fecha 6 de mayo de 1998, la Oficina de Signos Distintivos citó
a Centro Médico Veterinario Polovet S.R.L. y a Conan´s Pets - debió decir Pet
Supply del Perú S.R.Ltda.- a una audiencia de conciliación a efectuarse el día 13 de
mayo de 1998.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 413-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 9858940
2-20
Con fecha 13 de mayo de 1998, se llevó a cabo la audiencia de conciliación donde la
emplazada aclaró que su razón social es Pet Supply del Perú S.R.Ltda. Asimismo,
las partes acordaron que se pondrían de acuerdo con relación a la publicación de un
aviso aclaratorio en el diario El Comercio y al pago que realizaría la emplazada de
los gastos en que incurrió la accionante por interponer la presente acción.
Con fecha 9 de junio de 1998, Pet Supply del Perú S.R.Ltda. solicitó la nulidad de
todo lo actuado y que se suspenda todo acuerdo efectuado en la audiencia de
conciliación, ya que consideró que ha sido sorprendida en su buena fe. Adjuntó tres
comunicaciones emitidas por Corel Corporation a su empresa, de las que se deduce
que la figura del can y del felino utilizados en su campaña publicitaria, son imágenes
de Clipart, las mismas que son productos de Adobe Systems, quien le ha otorgado a
su empresa la licencia para su uso, por lo que la empresa accionante no puede
reclamar derecho alguno sobre dichas figuras.
Con fecha 23 de junio de 1998, Centro Médico Veterinario Polovet S.R.L. señaló que
el pedido de la emplazada carece de validez procesal, ya que no tiene base legal al
no haberse infringido ninguna norma. Indicó que lo único que persigue la emplazada
es postergar la ejecución del acuerdo derivado de la audiencia de conciliación, la
misma que tiene el carácter de una transacción extrajudicial. Asimismo, señaló que
las cartas presentadas como pruebas no deben ser tomadas en cuenta, ya que
carecen de todo mérito probatorio al contener información incompleta. Precisó que
nunca pretendieron reclamar derechos de autor, por lo que no se podría estar
afectando derechos de terceros, ni haber actuado de mala fe, ya que la presente
acción se centra en infracciones a sus derechos de propiedad industrial.
Mediante proveído de fecha 24 de junio de 1998, la Oficina de Signos Distintivos
tuvo por no conciliadas a las partes debido al no perfeccionamiento del Acta de
Conciliación, ya que no se acreditó el cumplimiento de las cláusulas cuarta y quinta.
Asimismo, se tuvo por no absuelto el traslado de la denuncia al haber transcurrido el
plazo establecido en la ley.
Con fecha 26 de junio de 1998, Conan’s Pets (debió decir Pet Supply del Perú
S.R.Ltda.) manifestó que mediante carta notarial de fecha 7 de abril de 1998 (foja
76) manifestó a la accionante que las figuras estilizadas que se utilizaron en los
volantes, son totalmente distintas a las que conforman el logotipo de la marca
registrada y que las mismas fueron copiadas de la publicidad de una revista
americana que no tenía la marca registrada.
Con fecha 22 de julio de 1998, Centro Médico Veterinario Polovet S.R.L. solicitó a la
Oficina de Signos Distintivos se abstenga de resolver sobre el fondo de la denuncia
mientras no se dé cumplimiento a los acuerdos contenidos en el Acta de Conciliación
de fecha 13 de mayo de 1998. Adjuntó documentos relacionados al acuerdo

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