Sentencia nº 003087-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 8 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente005-2010/CLC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 3087-2012/SDC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 005-2010/CLC
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE DEFENSA DE LA LIBRE
COMPETENCIA
DENUNCIANTE : CEMENTOS OTORONGO S.A.C
DENUNCIADO : GLORIA S.A.
MATERIA : PROCESAL
ADHESIÓN A LA APELACIÓN
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE PRODUCTOS LÁCTEOS
SUMILLA: se declara IMPROCEDENTE el recurso de adhesión a la
apelación interpuesto el 9 de noviembre de 2011 por Gloria S.A., contra el
extremo de la Resolución 002-2011/ST-CLC-INDECOPI que admitió trámite
la denuncia interpuesta por Cementos Otorongo S.A.C. en su contra por
un presunto abuso de posición de dominio en la modalidad de abuso de
procesos legales, respecto de los procesos legales relacionados con la
obtención de la Licencia de Uso de Agua por parte Cementos Otorongo
S.A.C.
La razón es que el referido extremo no constituye un acto susceptible de
ser impugnado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 37.2 del Decreto
Legislativo 1034 – Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, toda
vez que no es un acto que determine la imposibilidad de continuar con el
procedimiento, ni que produzca indefensión o perjuicio irreparable a
derechos o intereses legítimos.
Lima, 8 de noviembre de 2012
ANTECEDENTES
1. El 23 de julio de 2010, Cementos Otorongo S.A.C. (en adelante, COSAC)
denunció ante la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (en
adelante, la Comisión) a Gloria S.A. (en lo sucesivo, Gloria), Consorcio
Cementero del Sur S.A. (en adelante, Consorcio Cementero), Yura S.A.
(en lo sucesivo, Yura) y Cementos Sur S.A. (en adelante, Cementos Sur),
por presuntas prácticas de abuso de posición de dominio en la modalidad
de abuso de procesos legales, supuesto previsto en los artículos 10.1 y
10.2 literal f) del Decreto Legislativo 1034 – Ley de Represión de
Conductas Anticompetitivas (en adelante, Ley de Represión de Conductas
Anticompetitivas).
2. La denunciante señaló como fundamentos lo siguiente:
(i) Gloria, Consorcio Cementero, Yura y Cementos Sur habrían utilizado
de manera abusiva y reiterada procedimientos administrativos en su
contra, cuyos efectos han sido restringir la competencia y boicotear a
COSAC en su iniciativa privada de inversión para la construcción de
una fábrica de clinker y cemento en la región de Arequipa,
dificultando su acceso al mercado por razones distintas a una mayor

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