Sentencia nº 003275-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 8 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente288-2009/CPC-INDECOPI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 3275 -2012/SP C-INDECOPI
EXPEDIENTE 288-2009/CPC-I NDECOPI-AQP
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE AREQUIPA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTES : FRANKLIN ARMANDO LAZARTE ARANAGA
MILUZKA CHÁVEZ TORANZO DE LAZARTE
DENUNCIADA : ASAS E.I.R.L.
MATERIA : PROCEDENCIA
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
INMUEBLES
ACTIVIDAD : SECTOR INMOBILIARIO
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado en el extremo que declaró
improcedente la denuncia presentada por los señores Franklin Armando
Lazarte Aranaga y Miluzka Chávez Toranzo de Lazarte contra ASAS E.I.R.L. y,
reformándola, se la declara procedente, al haberse constatado que el hecho
denunciado constituye una presunta infracción al deber de idoneidad.
Asimismo, se dispone que la Comisión de la Oficina Regional de Indecopi de
Arequipa emita un pronunciamiento sobre la controversia de fondo.
Por otro lado, se confirma la sanción impuesta a ASAS E.I.R.L. por las
rajaduras presentadas en el inmueble de los denunciantes.
SANCIÓN: 4 UIT
Lima, 8 de noviembre de 2012
ANTECEDENTES
1. El 19 de noviembre de 2009, los señores Franklin Armando Lazarte Aranaga
y Miluzka Chávez Toranzo de Lazarte (en adelante, los señores Lazarte),
denunciaron a ASAS E.I.R.L.1 (en adelante, ASAS), ante la Comisión de la
Oficina Regional del Indecopi de Arequipa (en adelante, la Comisión) por
infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor.
Entre los hechos denunciados, señalaron que el día 20 de noviembre de
2007 la denunciada había constituido una servidumbre de paso sobre las
áreas comunes del complejo habitacional donde se encontraba ubicado
departamento adquirido a dicha empresa. Asimismo, indicó que
aproximadamente en julio del 2008 aparecieron rajaduras en diversos
ambientes del inmueble, tales como los dormitorios y la sala.
1 R.U.C.: 20498616560, con d omicilio en Av. Ejército 710, interior 1108, Edificio “El P eral”, distrito de Yanahuara,
provincia y departamento de Ar equipa.

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