Sentencia nº 000547-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 3 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2010
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente1125-2008/ODA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0547-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 1125-2008/DDA
1-4
DENUNCIANTE : JULIO CÉSAR FERNÁNDEZ CARMONA
DENUNCIADO : JESÚS RAFAEL GUTARRA LUJÁN
Recurso de apelación contra una resolución emitida por la Sala de
Propiedad Intelectual: Improcedencia
Lima, tres de marzo de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 18 de julio de 2008, Julio César Fernández Carmona (Perú)
interpuso denuncia por infracción a la legislación sobre Derecho de Autor, en
contra de Jesús Rafael Gutarra Luján, quien habría insertado un texto poético
de su creación.
Mediante proveído de fecha 7 de enero de 2009, la Comisión de Derecho de
Autor declaró en rebeldía al denunciado, al no haber cumplido con presentar
sus descargos.
Mediante Resolución Nº 0003-2008(sic)/CDA-INDECOPI de fecha 15 de enero
de 2009, la Comisión de Derecho de Autor determinó lo siguiente:
- Declarar fundada la denuncia por infracción al derecho moral de paternidad
y al derecho patrimonial de reproducción; en consecuencia, aplicar al
denunciado la sanción de multa de 0,5 UIT.
- Declarar infundada la denuncia por infracción al derecho moral de
integridad y el derecho patrimonial de distribución.
- Ordenar la inscripción de la presente resolución en el Registro de
Infractores a la Legislación sobre Derechos de Autor.
Se consideró que el texto de titularidad del denunciante (“Literatura Infantil”) ha
sido reproducido en la obra denominada “Para leerte mejor. Didáctica de la
Literatura Infantil”.
Con fecha 26 de enero de 2009, Julio César Fernández Carmona interpuso
recurso de apelación en el extremo que se declaró infundada la denuncia
respecto de las presuntas infracciones al derecho moral de integridad y al
derecho patrimonial de distribución, así como en cuanto a la sanción de multa.
Mediante Resolución Nº 0052-2009/CDA-INDECOPI de fecha 5 de febrero de
2009, la Comisión de Derecho de Autor rectificó el error material incurrido en la

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