Sentencia nº 000573-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente042-2012/PS3
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 573-2013/SP C-INDECOPI
EXPEDIENTE 42-2012/PS3
(EXPEDIENTE 2822-2012/CPC)
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE
LIMA SUR N° 2
PROCEDIMIENTO : CONTIENDA DE COMPETENCIA
DENUNCIANTE : RICARDO ALBERTO HERRERA MAURTUA
DENUNCIADA : LOS PORTALES ESTACIONAMIENTOS S.A.C.
MATERIA : IDONEIDAD
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES
SUMILLA: Se declara que el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos de Protección al Consumidor Nº 3 es el órgano competente,
por razón de cuantía, para conocer la denuncia del señor Ricardo Alberto
Herrera Maurtua contra Los Portales Estacionamientos S.A.C.
Lima, 06 de marzo del 2013
ANTECEDENTES
1. El 15 de noviembre de 2012, el señor Ricardo Alberto Herrera Maurtua (en
adelante, el señor Herrera) denunció a Los Portales Estacionamientos S.A.C.
(en adelante, Los Portales), por infracción de la Ley 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código). En su
denuncia, el señor Herrera indicó que el 2 de octubre de 2012 acudió al
Centro Comercial Plaza Lima Sur donde ubicó su vehículo en el
estacionamiento administrado por la denunciada. Añadió que, cuando se
disponía a retirarse se percató que varias piezas de su automóvil habían sido
dañadas y algunos bienes que se encontraban en su interior habían sido
sustraídos. Asimismo, señaló que luego de comunicar lo sucedido a los
encargados de la denunciada, estos no realizaron los informes
correspondientes y se liberaron de toda responsabilidad. Finalmente, indicó
que Los Portales resultaba responsable por el robo ocurrido pues tenía el
deber de brindar seguridad y custodia a su vehículo y a los bienes que se
encontraban en su interior.
2. En su denuncia, el señor Herrera solicitó la restitución del valor de los bienes
sustraídos ascendente a S/. 5 000,00, así como, el pago de una
indemnización por daños y perjuicios ascendente a S/. 15 000,00.
3. Mediante Resolución 4491-2012/CPC del 7 de diciembre de 2012, la
Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur Nº 2 (en adelante, la
Comisión) declinó competencia a favor del Órgano Resolutivo de

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