Sentencia nº 000564-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente126-2012/AP/CPC-INDECOPI/LAL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 564-2013/SP C-INDECOPI
EXPEDIENTE 126-2012-AP/ CPC-INDECOPI-LAL
(EXPEDIENTE 033-2012-IM C/PS0-INDECOPI-LAL)
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LA LIBERTAD
PROCEDIMIENTO : REVISIÓN
DENUNCIANTE : LILIANA MEDINA PALACIOS
DENUNCIADO : DANIEL ENRIQUE ARROYO VILLÓN
MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE MUEBLES
SUMILLA: Se declara infundado el recurso de revisión interpuesto por el
señor Daniel Enrique Arroyo Villón contra la Resolución 1095-
2012/INDECOPI-LAL, al haber quedado acreditado que la Comisión aplicó
debidamente el artículo 23º del Decreto Legislativo 1067, que modifica la Ley
De otro lado, se declara improcedente el recurso de revisión interpuesto por
el señor Arroyo, en los extremos que cuestionó la procedencia de la
ejecución de la Resolución 043-2012/INDECOPI-LAL en la vía administrativa y
la falta de apercibimiento para el cumplimiento de las medidas correctivas,
pues los presuntos errores de derecho alegados por el recurrente no se
encuentran contenidos en el pronunciamiento recurrido.
Lima, 6 de marzo de 2013
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 043-2012/INDECOPI-LAL del 19 de enero de 2012, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad (en adelante, la
Comisión) confirmó la Resolución 315-2011/PS0-INDECOPI-LAL del 26 de
setiembre de 2011, emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Oficina Regional de La
Libertad (en adelante, el ORPS) que, declaró fundada la denuncia1
interpuesta por la señora Liliana Medida Palacios (en adelante, la señora
Medina) contra el señor Daniel Enrique Arroyo Villón2 (en adelante, el señor
Arroyo), por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al
Consumidor3, al haber quedado acreditado que los muebles adquiridos por la
1 La señora M edina denunció al señor Arroyo, debido a que se n egó a brindar el servicio de reparación de l os
muebles que adquirió la denunci ante, pese a que la garantía se encontraba vigente.
2 RUC: 10181989420 y con d omicilio fiscal: Av. Esp aña 1770, Cercado (Fr ente a la estación d e Ferrocarril), distrito y
provincia de Trujillo, departam ento de La Lib ertad; de acuerdo c on la información obtenida en
http://www.sunat.gob.pe.
3 El Decreto Legislativo 716, Ley de Pr otección al Consumidor y sus modificatorias han sido consolidad os en el Texto
Único Ordenado de la Ley de Pr otección al Consumidor, aprobado mediante Decr eto Supremo 006-2009-PCM.

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