Sentencia nº 000782-2006/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 15 de Junio de 2006

Fecha de Resolución15 de Junio de 2006
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente694-2003/OIN
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0782-2006/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 694-2003/OIN
1-17
SOLICITANTE : SIMU S.A. (SIMUSA)
OPOSITORAS : XIMESA S.R.L.
POLINPLAST S.A.C.
Solicitud de diseño industrial – Falta de Novedad
Lima, quince de junio del dos mil seis.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 11 de julio del 2003, Simu S.A. (Perú) solicitó el registro del diseño
industrial BAÑERA PARA BEBE, cuyo diseñador es Gonzalo Alberto Lino
Alvarado.
Con fecha 28 de agosto del 2003, se otorgó la orden de aviso 786-2003,
efectuándose la correspondiente publicación en el Diario Oficial El Peruano el 4
de octubre del 2003.
Con fecha 17 de noviembre del 2003, Ximesa S.R.L. formuló oposición
manifestando lo siguiente:
(i) La bañera para bebé no cuenta con el requisito de novedad previsto en
el artículo 124 de la Decisión 486, por cuanto es público que desde
hace años se fabrican y se comercializan sillas de plástico para niños
con iguales dimensiones, líneas, formas, colores, características y
contornos.
(ii) Otras empresas nacionales y extranjeras vienen fabricando y
comercializando este producto en el mercado nacional, siendo de amplia
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Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0782-2006/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 694-2003/OIN
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aceptación en los diferentes niveles sociales y económicos de Lima y
provincias.
Con fecha 5 de enero del 2004, Simu S.A. absolvió el traslado de la oposición
de Ximesa S.R.L. manifestando lo siguiente:
(i) La bañera para bebe cuenta con características singulares, como por
ejemplo el particular diseño ergonómico, respaldar anatómico y
compartimientos especialmente diseñados para el jabón, para el
shampoo y para la esponja.
(ii) El diseño cuenta con un orificio en el borde que permite que la bañera
pueda colgarse cuando no se encuentra en uso para escurrirse. Además
tiene una especial decoración con figuras de patitos de distintos
tamaños en relieve en los bordes del producto y una especial fragancia
de lavanda.
(iii) La empresa opositora no acompaña prueba fehaciente ni ostenta
legítimo interés que sustente su oposición. Asimismo, no sustenta su
oposición en un derecho anterior, por lo que, de acuerdo a la normativa
vigente, debe sancionarse dicha temeraria oposición.
Con fecha 17 de noviembre del 2003, Polinplast S.A.C. formuló oposición
manifestando lo siguiente:
(i) El diseño solicitado, “silla de plástico para niños” (sic), ha sido accesible
al público consumidor con fecha anterior a la solicitud del registro.
(ii) El diseño industrial solicitado no cumple con el requisito de novedad
exigido por el artículo 103 de la Ley de Propiedad Industrial.
(iii) Su empresa también produce este tipo de productos.
Mediante proveído de fecha 21 de noviembre del 2003, la Oficina de
Invenciones y Nuevas Tecnologías solicitó a Polinplast S.A.C. que presente la
documentación que acredite la condición de gerente general de Carlos del Río
del Águila en el plazo de 30 días hábiles, bajo apercibimiento de tenerse por no
presentada la oposición.
Con fecha 22 de enero del 2004, Simu S.A. absolvió el traslado de la oposición
de Polinplast S.A.C. reiterando los argumentos señalados en su contestación
de la oposición de Ximesa S.R.L y precisando lo siguiente:
(i) La oposición está dirigida hacia la solicitud de registro de diseño
industrial “silla de plástico para niños”, la cual no corresponde al diseño
industrial solicitado en el presente expediente.
(ii) La empresa opositora no ha acreditado la condición de gerente general
del señor Carlos del Río del Águila, por lo que debe tenerse por no
presentada la oposición.

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