Sentencia nº 001475-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 1 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente10-2010/CPC-INDECOPI-ICA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia 2
RESOLUCIÓN 1475-2010/SC2-I NDECOPI
EXPEDIENTE 10-2010/CPC-IN DECOPI-ICA
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE ICA
PROCEDIMIENTO: DE PARTE
DENUNCIANTE : MERCEDES MIRTHA GUTIÉRREZ DE LA CRUZ
MARIANO CARLOS HUAMANÍ GALEANO
DENUNCIADO : MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y
REASEGUROS S.A.
MATERIA : RESOLUCIONES DE TRÁMITE
ADHESIÓN
ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS GENERALES
SUMILLA: Se tiene por adheridos a los señores Mariano Carlos Huamaní
Galeano y Mercedes Mirtha Gutiérrez De la Cruz a la apelación interpuesta
por Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. contra la
Resolución 61-2010/INDECOPI-ICA del 12 de abril de 2010 emitida por la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Ica y correr traslado a dicho
administrado del referido recurso, para que en un plazo no mayor de cinco
(5) días hábiles, haga conocer su posición respecto de los argumentos
expuestos en la impugnación.
Lima, 1 de julio de 2010.
ANTECEDENTES
1. El 3 de febrero de 2010 los señores Mariano Carlos Huamaní Galeano y
Mercedes Mirtha Gutiérrez De la Cruz (en adelante, los denunciantes)
denunciaron a Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.1 (en
adelante, Mapfre) ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Ica
(en adelante, la Comisión) por infracciones al Decreto Legislativo 716 – Ley
de Protección al Consumidor, señalando que el 7 de enero de 2010, su hijo
falleció al colisionar la moto que conducía con el vehículo de placa WE-1236
el cual contaba con SOAT de Mapfre, por lo que solicitaron a la denunciada
la indemnización por la muerte de su hijo y los gastos del sepelio. Sin
embargo, hasta la fecha Mapfre no había dado respuesta a su solicitud.
2. Mediante Resolución 61-2010/INDECOPI-ICA del 12 de abril de 2010, la
Comisión resolvió lo siguiente:
(i) Declaró improcedente la denuncia contra Mapfre por infracción del
artículo 8º del Decreto Legislativo 716, en el extremo referido a los
gastos del sepelio, toda vez que se había verificado que los
1 RUC: 20202380621, domiciliado en Av. 28 de Julio 873, Urb. Miraflores – Miraflores, Lima.

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