Sentencia nº 001477-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 1 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2166-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia 2
RESOLUCIÓN 1477-2010/SC2-I NDECOPI
EXPEDIENTE 2166-2009/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO: DE PARTE
DENUNCIANTE : LUIS MIGUEL VÁSQUEZ DÍAZ
DENUNCIADO : TIENDAS POR DEPARTAMENTO RIPLEY S.A.
MATERIA : RESOLUCIONES DE TRÁMITE
ADHESIÓN
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MENOR DE OTROS PRODUCTOS
EN ALMACENES NO ESPECIALIZADOS
SUMILLA: Se tiene por adherido al señor Luis Miguel Vásquez Díaz a la
apelación interpuesta por Tiendas por Departamento Ripley S.A. contra la
Resolución 169-2010/CPC del 27 de enero de 2010 emitida por la Comisión de
Protección al Consumidor – Sede Lima Sur y correr traslado a dicho
administrado del referido recurso, para que en un plazo no mayor de cinco
(5) días hábiles, haga conocer su posición respecto de los argumentos
expuestos en la impugnación.
Lima, 1 de julio de 2010.
ANTECEDENTES
1. El 12 de agosto de 2009 el señor Luis Miguel Vásquez Díaz (en adelante, el
señor Vásquez), denunció a Tiendas por Departamento Ripley S.A.1 (en
adelante, Ripley) ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima
Sur (en adelante, la Comisión) por infracciones al Decreto Legislativo 716
Ley de Protección al Consumidor, señalando que la denunciada se había
negado a hacer efectiva la garantía de la laptop que adquirió. Además, no le
entregó el Certificado de Garantía del producto ni le había informado los
términos de ésta. Finalmente señaló que Ripley no cumplió con atender el
reclamo que presentó el 12 de julio de 2009. Por tanto, solicitaba como
medida correctiva la devolución del dinero pagado por el referido producto.
2. Mediante Resolución 169-2010/CPC del 27 de enero de 2010, la Comisión
resolvió lo siguiente:
(i) Declaró fundada la denuncia contra Ripley por infracción de los artículos
5º b), 8º y 15º del Decreto Legislativo 716. La Comisión consideró que
Ripley no había acreditado haber entregado el Certificado de Garantía al
denunciante, ni haberle informado los términos de la misma;
(ii) declaró fundada la denuncia contra Ripley por infracción de los artículos
5º b), 8º y 15º del Decreto Legislativo 716. La Comisión consideró que
1 RUC: 20337564373, domiciliado en Calle Las Begonias 545 - San Isidr o, Lima.

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