Sentencia nº 001488-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 1 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1243-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 1488-2010/SC2-IND ECOPI
EXPEDIENTE 1243-2009/ CPC
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR - SEDE
LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADO : BANCO CONTINENTAL
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SERVICIOS BANCARIOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la Resolución 2964-2009/CPC del 9 de setiembre de
2009 emitida por la Comisión de Protección al Consumidor - Sede Lima Sur
que halló responsable al Banco Continental por infracción de los artículos
literal d) y 8º del Decreto Legislativo 716 por no permitir que sus clientes
retiren el 100% de su Compensación por Tiempo de Servicios, conducta que
defrauda las expectativas legítimas de los consumidores quienes esperan que
la referida entidad bancaria cumpla con el ordenamiento jurídico vigente el
cual permitía la libre disponibilidad de los fondos de dichas cuentas.
SANCIÓN: 30 UIT
Lima, 1 de julio de 2010
I ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1 del 8 de mayo de 2009, la Comisión de Protección al
Consumidor Sede Lima Sur (en adelante, la Comisión) inició un
procedimiento de oficio contra el Banco Continental1 (en adelante, el Banco) por
presunta infracción de los artículos 5º literal d) y 8º del Decreto Legislativo 716
–Ley de Protección al Consumidor– por no permitir que sus clientes retiren el
100% de su Compensación por Tiempo de Servicios (en adelante, CTS)
correspondiente a mayo de 2009, pese a lo dispuesto por la Ley 29352 –Ley
que establece la libre disponibilidad temporal y posterior intangibilidad de la
CTS– publicada el 1 de mayo de 2009.
2. El procedimiento se inició en mérito a que el 7 de mayo de 2009, personal de la
Secretaría Técnica de la Comisión realizó diligencias de inspección en 3
oficinas distintas del denunciado2 y constató que en 2 de ellas no se permitía
efectuar el retiro del 100% de la CTS, mientras que en la tercera, sólo se realizó
el retiro, cuando el funcionario del Indecopi se identificó como tal.
3. En sus descargos, el Banco alegó que la Ley 29352 modificó el porcentaje de
libre disponibilidad de la CTS. Como consecuencia, tuvo que adecuar sus
1 RUC 20100130204.
2 Las inspecci ones se llevaron a cabo en las oficinas del Banco ubicadas en: (i) Ric ardo Palma Nº 298, Distrit o de
Miraflores – L ima; (ii) Av. Larco Nº 631, Distrito d e Miraflores – Lima; y, (iii) Av. Larco Nº 1200, Distrito d e Miraflores –
Lima.

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