Sentencia nº 000897-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 11 de Abril de 2013

Fecha de Resolución11 de Abril de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente836-2011/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 0897-2013/SP C-INDECOPI
EXPEDIENTE 836-2011/CPC
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 2
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ANATOLIA DÍAZ DE QUISPE
DENUNCIADA : RÍMAC INTERNACIONAL COMPAÑÍA DE SEGUROS
Y REASEGUROS S.A.
MATERIAS : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SEGUROS
SOAT - CAT
ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS GENERALES
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado que declaró infundada la
denuncia en el extremo referido a la falta de pago de la indemnización por
muerte y reembolso de los gastos de sepelio incurridos y, reformándola, se
declara fundada la misma, toda vez que el accidente de tránsito en el cual
falleció el cónyuge de la denunciante no constituye un caso fortuito ajeno a
la circulación del vehículo y por tanto sí procede la cobertura del SOAT.
Por otro lado, se declara la nulidad parcial de la resolución venida en grado y
en vía de integración se declara fundada la denuncia en el extremo referido a
la atención extemporánea de la solicitud de cobertura de la denunciante.
Sanción: 11 UIT
Lima, 11 de abril de 2013
ANTECEDENTES
1. El 8 de abril de 2011, la señora Anatolia Díaz De Quispe (en adelante, la
señora Díaz) interpuso una denuncia contra Rímac Internacional Compañía
de Seguros y Reaseguros S.A.1 (en adelante, Rímac) por infracciones a la
Código).
2. La señora Díaz señaló que el 21 de diciembre de 2010, su cónyuge, el señor
Gerardo Quispe Arias (en adelante, el señor Quispe) falleció a consecuencia
del accidente de tránsito ocasionado por el vehículo de placa de rodaje A91-
834 el cual contaba con un Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito -
SOAT contratado con Rímac; sin embargo, ésta se negó a reembolsarle los
gastos de sepelio en los que incurrió y a pagarle la correspondiente
indemnización por muerte, alegando que el siniestro se había producido
1 Con RUC 20100041953 y con domicilio ubicado en la Calle Las Begonias 4 75, Int. P-3, San Isidro.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
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RESOLUCIÓN 0897-2013/SP C-INDECOPI
EXPEDIENTE 836-2011/CPC
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como consecuencia de un hecho fortuito ajeno a la circulación del vehículo.
La señora Díaz precisó que remitió su solicitud de cobertura el 10 de febrero
de 2011, siendo que Rímac le comunicó su negativa 32 días después.
3. En sus descargos, Rímac indicó que la muerte del señor Quispe se produjo
mientras se encontraba a bordo de un vehículo en la vía de Puquio-Chilques
en Ayacucho, el cual fue impactado por una roca que cayó de un cerro.
Agregó que las investigaciones policiales realizadas determinaron que su
muerte fue consecuencia de un hecho fortuito ocasionado por un fenómeno
de la naturaleza y que por ello no procedía la cobertura del SOAT. Por otro
lado, señaló que si bien las normas referidas al SOAT establecían que debía
pagar la indemnización al beneficiario en el plazo de 10 días, no se disponía
de forma expresa que dicho plazo sea el mismo para oponerse o discrepar
con la solicitud de cobertura.
4. Mediante Resolución 3327-2011/CPC del 13 de diciembre de 2011, la
Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur Nº 2 (en adelante, la
Comisión) resolvió lo siguiente:
(i) Declaró infundada la denuncia contra Rímac por infracción de los
artículos 18º y 19º del Código, en el extremo referido a la falta de pago
de las indemnizaciones solicitadas, pues el evento en el cual falleció el
cónyuge de la denunciante constituía un hecho fortuito ajeno a la
circulación del vehículo; y,
(ii) declaró infundada la denuncia contra Rímac por infracción del artículo
24º del Código, en el extremo referido a la falta de respuesta a la carta
del 10 de febrero de 2011, toda vez que la denunciada cumplió con
comunicar la negativa a la cobertura solicitada dentro del plazo de 30
días que brindaba la norma.
5. El 3 de enero de 2012, la señora Díaz apeló la Resolución 3327-2011/CPC,
alegando que:
(i) La cobertura del SOAT debía brindarse de forma incondicional y de
manera inmediata sin que sea necesario realizar investigaciones
previas. Así, solo bastaba la demostración del accidente de tránsito para
que proceda, no correspondiendo efectuar un análisis sobre sus causas;
(ii) el SOAT tiene por finalidad garantizar la protección de los derechos
fundamentales de las personas referidos a la vida y a la integridad;
(iii) debía interpretarse las normas del SOAT en virtud del principio pro
consumidor;
(iv) la Policía Nacional de Lucanas Puquio calificó al siniestro en el cual
falleció su cónyuge como un accidente de tránsito;

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