Sentencia nº 002468-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente127-2007/CPC-INDECOPI-PIU
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2468-2009/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 127-2007/CPC-INDE COPI-PIU
(EXPEDIENTE 002-2009-IM C/CPC-INDECOPI-PIU)
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE PIURA
DENUNCIANTE : ZOILA ELIZABETH VILLACRÉS BARÓN
DENUNCIADA : JET PERÚ S.A.
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
INCUMPLIMIENTO DE MEDIDAS CORRECTIVAS
SANCIÓN
MULTA COERCITIVA
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE TRANSPORTE REGULAR DE
PASAJEROS POR VÍA TERRESTRE
SUMILLA: Se confirma la Resolución 102-2009/INDECOPI-PIU del 12 de
marzo de 2009 emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Piura que declaró fundada la denuncia presentada por la señora Zoila
Elizabeth Villacrés Barón contra Jet Perú S.A. por incumplimiento de la
medida correctiva ordenada mediante Resolución 164-2008/INDECOPI-PIU y
confirmada por Resolución 397-2008/SC2-INDECOPI. Asimismo, se confirma
el requerimiento, bajo apercibimiento de duplicar la multa impuesta, de
cumplir con la referida medida correctiva en un plazo no mayor a cinco días
de notificada la presente resolución así como la multa ascendente a 1 UIT.
SANCIÓN: 1 UIT
Lima, 22 de diciembre de 2009
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 164-2008/INDECOPI-PIU del 31 de marzo de 2008, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la
Comisión) declaró fundada la denuncia presentada por la señora Zoila
Elizabeth Villacrés Barón (en adelante, la señora Villacrés) contra Jet Perú
S.A. (en adelante, Jet Perú1) por infracción del artículo 8º del Decreto
Legislativo 716 –Ley de Protección al Consumidor– al haber quedado
acreditado que la denunciada realizó la entrega de dinero solicitada en una
moneda distinta a la pactada y había pagado al beneficiario US$ 153,74
menos de lo que correspondía. Por tal motivo, se ordenó, en calidad de
medida correctiva, que Jet Perú cumpla con entregar a la denunciante la
suma de US$ 153,74 en un plazo no mayor de cinco días hábiles de su
notificación. Asimismo, se sancionó a la denunciada con una multa de 2 UIT
y se le condenó al pago de costas y costos del procedimiento.
1 Con RUC 20462526165 y c on dirección en Avenida Camino Real Nº 395, San Isidro, Lima, provincia y departament o
de Lima.

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