Sentencia nº 002316-2008/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 23 de Septiembre de 2008
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Sala Especializada en Propiedad Intelectual |
Expediente | 213785-2004/OSD |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2316-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 213785-2004
1-8
SOLICITANTE : CONSORCIO BANDER S.A.C.
OPOSITORA : RED BULL GMBH
Nulidad de lo actuado – Falta de presentación de poderes
Lima, veintitrés de setiembre de dos mil ocho.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 28 de junio de 2004, Consorcio Bander S.A.C. (Perú) – representada
por Robinson M. Prado Gago – solicitó el registro de la marca de producto
TORO MATA, para distinguir cervezas, néctares de fruta, siropes, bebidas
fortificantes, gaseosas, extractos, saborizantes, aguas minerales y
preparaciones para hacer bebidas, de la clase 32 de la Nomenclatura Oficial.
Mediante proveído de fecha 19 de julio de 2004, la Oficina de Signos Distintivos
requirió a la solicitante que cumpla con subsanar los siguientes requerimientos:
(i) Indicación expresa de los productos, servicios o actividades económicas
a identificarse con el signo solicitado, debiendo precisar si con
“extractos” se refiere a “extractos de fruta sin alcohol” para la clase 32 y
que cumpla con excluir “saborizantes” por no corresponder a la clase
solicitada.
(ii) Poder debidamente legalizado.
(iii) Los documentos que acrediten la existencia y/o representación de la
persona jurídica solicitante (Boleta Notarial o Escritura Pública).
Dichos requerimientos debían ser cumplidos en el plazo de sesenta días
hábiles improrrogables, bajo apercibimiento de declararse el abandono y
consecuente archivamiento del expediente.
Con fecha 4 de agosto de 2004, Consorcio Bander S.A.C. precisó que los
productos a distinguir, entre otros, son los “extractos de frutas sin alcohol”.
Asimismo, excluyó los “saborizantes” de la solicitud inicial.
Mediante proveído de fecha 5 de agosto de 2004, la Oficina de Signos
Distintivos tuvo por absuelto el mandato y dispuso se continúe el trámite.
Con fecha 5 de agosto de 2004, la Oficina de Signos Distintivos emitió la orden
de publicación correspondiente.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba