Sentencia nº 000448-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 17 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente377-2009/CCO-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 448-2011/SC1-I NDECOPI
EXPEDIENTE 0377-2009/CCO-I NDECOPI
1/11
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : COOPERATIVA DE TRANSPORTE HUASCAR LTDA
ACREEDOR : SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA;
SEGURO SOCIAL DE SALUD Y
OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL
MATERIA : PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIO
PEDIDO DE SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE TRANSPORTE REGULAR VIA
TERRESTRE
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 340-2010/ILN-CCO del 11 de agosto
de 2010, que declaró improcedente el pedido de Cooperativa de Transporte
Huáscar LTDA referido a una vulneración del debido proceso e infundado el
pedido de suspensión del procedimiento concursal ordinario, debido a que
los cuestionamientos formulados por la deudora respecto de una supuesta
controversia judicial de los créditos invocados por la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria en el pedido de inicio de concurso, no
afectan en modo alguno a los créditos invocados por el Seguro Social de
Salud y la Oficina de Normalización Previsional ascendentes a S/. 208 216,00,
los mismos que, al encontrarse vencidos e impagos por mas de 30 días,
cumplen los requisitos establecidos por el artículo 26.1 de la Ley General del
Sistema Concursal para que declare el inicio de concurso de la deudora,
conforme a lo resuelto mediante Resolución 1606-2010/CCO-INDECOPI del
10 de marzo de 2010, la cual se encuentra firme.
Lima, 17 de febrero de 2011
ANTECEDENTES
1. El 21 de septiembre de 2009, la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria (en adelante, Sunat) en su propio derecho y en
representación del Seguro Social de Salud (en adelante, Essalud) y la Oficina
de Normalización Previsional (en adelante, ONP), solicitó ante la Comisión
de Procedimientos Concursales del Indecopi Lima Sur (en adelante, la
Comisión Lima Sur) el inicio del procedimiento concursal ordinario de
Cooperativa de Transporte Huáscar LTDA (en adelante, Transporte
Huáscar), por adeudarle las siguientes obligaciones vencidas, exigibles e
impagas por más de treinta (30) días, de acuerdo al siguiente detalle.

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