Sentencia nº 001464-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 13 de Junio de 2011

Fecha de Resolución13 de Junio de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente040-2010/IAC-SAC/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1464-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 040-2010-IAC-SA C/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE EJECUCIÓN
DENUNCIANTE : HÉCTOR ADÁN MORÁN VERA
DENUNCIADA : ACE SEGUROS S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Y
REASEGUROS
MATERIA : INCUMPLIMIENTO DE ACUERDO CONCILIATORIO
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES NCP
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que
declaró fundada la denuncia presentada por el señor Héctor Adán Morán
Vera, al haber quedado acreditado que Ace Seguros S.A. Compañía de
Seguros y Reaseguros no cumplió íntegramente el acuerdo conciliatorio
celebrado entre las partes el 15 de abril de 2010.
SANCIÓN: Amonestación
Lima, 13 de junio de 2011
ANTECEDENTES
1. En el mes de diciembre de 2009, el señor Héctor Adán Morán Vera (en
adelante, el señor Morán) celebró con Ace Seguros S.A. Compañía de
Seguros y Reaseguros1 (en adelante, Ace Seguros) un contrato de seguro.
Sin embargo, debido a que Ace Seguros le envió la documentación del
referido contrato a fin que la firmara sin precisarle los beneficios que éste
ofrecía, solicitó la cancelación del mismo, devolviendo los documentos a la
denunciada. Pese a ello, refirió que se le informó que la cobertura de su
seguro seguía vigente hasta el 14 de febrero de 2010, por lo cual, se le iba a
cargar las cuotas de los meses de febrero y marzo del 2010 a su tarjeta de
crédito “Vea Visa”.
2. El 15 de abril de 2010, el señor Morán arribó con Ace Seguros a un acuerdo
conciliatorio2 en las instalaciones del Servicio de Atención al Ciudadano
SAC de la Oficina Regional del Indecopi de Arequipa.
3. En el citado acuerdo, Ace Seguros se comprometía a: (i) anular el contrato
de seguro del señor Morán y (ii) devolver al denunciante las dos cuotas
canceladas en virtud a dicho contrato, cargadas a su tarjeta de crédito de
Plaza Vea, correspondientes a los meses de febrero y marzo, mediante un
1 RUC: 20390625007. Con domicilio fiscal. Calle Amador Merino Reyna 267, Int. 402, San Isidro, Lima.
2 Ver foja 3 del expediente.

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