Sentencia nº 001323-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 19 de Julio de 2011

Fecha de Resolución19 de Julio de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente768-2011/CRP-ODI-CAM-04-07
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUA L
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1323-2011/SC1-IND ECOPI
EXPEDIENTE 768-2001/CRP-ODI-C AM-04-07
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : SERVICIOS NACIONALES DE ABASTECIMIENTO
S.A. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PRIMA AFP S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : VTA. MAY. DE OTROS PRODUCTOS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 7404-2010/CCO-INDECOPI del 6 de
octubre de 2010, en el extremo que declaró que corresponde el quinto orden
de preferencia a los créditos reconocidos a favor de Prima AFP S.A. frente a
Servicios Nacionales de Abastecimiento S.A. en Liquidación ascendentes a
S/. 190,30 por capital y S/. 24,65 por intereses derivados de las comisiones
impagas; y se desestima el pedido formulado por Prima AFP S.A. para que se
inaplique a su solicitud de reconocimiento de créditos lo establecido por el
artículo 42.1 de la Ley General del Sistema Concursal, modificado por el
artículo 15 del Decreto Legislativo 1050, que otorga el quinto orden de
preferencia a dichos créditos, toda vez que el referido dispositivo legal no
contraviene lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política del
Lima, 19 de julio de 2011
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 7404-2010/CCO-INDECOPI del 6 de octubre de 2010,
la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la
Comisión) reconoció créditos de origen previsional a favor de Prima AFP S.A.
(en adelante, Prima) frente a Servicios Nacionales de Abastecimiento S.A. en
Liquidación1 (en adelante, la deudora) ascendentes a S/. 929,12 por capital y
S/. 120,31 por intereses; otorgando el primer orden de preferencia a los
créditos ascendentes a S/. 738,82 por capital y S/. 95,66 por intereses; y el
quinto orden a los créditos ascendentes a S/. 190,30 por capital y S/. 24,65
por intereses.
2. El 2 de noviembre de 2010, Prima apeló la Resolución 7404-2010/CCO-
INDECOPI en el extremo que otorgó el quinto orden de preferencia a los
créditos ascendentes a S/. 190,30 por capital y S/. 24,65 por intereses,
1 El 30 de octubre de 2000, la Comisi ón publicó en el diario oficial “El Peruano” el inicio de concurso de la deudora.

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