Sentencia nº 003343-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente001-2005/01-709CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 3343-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 001-2005-01-709C CO-ODI-LAM
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : VALENTÍN DÍAZ CUSMA
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 2898-2008/INDECOPI-LAM del 18 de
agosto de 2008 en el extremo que declaró infundado el recurso de
reconsideración interpuesto por el señor Valentín Díaz Cusma contra la
Resolución 1356-2005/CCO-ODI-LAM del 30 de noviembre de 2005, en el
extremo referido a los créditos por concepto de intereses ascendentes a
S/. 15 621,12, derivados de los créditos por capital detallados en el Anexo 1
de la presente resolución; y reformándola, se declara improcedente dicho
recurso impugnativo y en consecuencia, se registran como contingentes
tales créditos y se suspende el procedimiento de reconocimiento de créditos
en dicho extremo, toda vez que se encuentran controvertido ante fuero
jurisdiccional.
Se REVOCA la Resolución 2898-2008/INDECOPI-LAM en el extremo que
declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por el señor
Valentín Díaz Cusma contra la Resolución 1356-2005/CCO-ODI-LAM, la que a
su vez declaró inadmisible la solicitud del trabajador respecto de los créditos
por concepto de intereses derivados de los créditos por capital detallados en
el Anexo 2 de la presente resolución, y reformándola, se declara
improcedente el extremo de dicho recurso, debido a que la autoliquidación
presentada por el trabajador contenía intereses derivados de un capital
distinto al reconocido por la primera instancia.
Se CONFIRMA la Resolución 2898-2008/INDECOPI-LAM del 18 de agosto de
2008, en el extremo que declaró infundado el recurso de reconsideración
interpuesto por el señor Valentín Díaz Cusma contra la Resolución 1356-
2005/CCO-ODI-LAM, respecto de los siguientes créditos: (i) CTS devengada
desde enero de 1996 hasta febrero de 2005, (ii) remuneraciones en especie
devengadas desde julio de 2003 hasta febrero de 2005; (iii) bonificación
ordinaria por maestranza devengada desde julio de 2003 hasta febrero de
2005; (iv) remuneraciones vacacionales devengadas en los años 1996 a 1999;
y, (v) remuneraciones devengadas entre el 1 de enero de 2005 y el 28 de
febrero del mismo año, toda vez que la solicitud del trabajador respecto de
los créditos descritos en los numerales del (i) al (iv) es inadmisible, debido a
que el solicitante no presentó una liquidación detallada; y los créditos
descritos en el numeral (v) fueron calculados hasta una fecha posterior a la
fecha de publicación del inicio del procedimiento concursal de la deudora.

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