Sentencia nº 000099-2009/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 23 de Enero de 2009

Fecha de Resolución23 de Enero de 2009
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente324168-2007/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0099-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N°324168-2007
1-10
SOLICITANTE : LINDER LEODAN VILLAREAL GARCIA
OPOSITORA : GLOBAL ALIMENTOS S.A.C.
Principio de especialidad Riesgo de confusión entre signos que
distinguen productos de las clases 29 y 30 de la Nomenclatura Oficial:
Existencia – Similitud o conexión competitiva – Registros anteriores
Lima, veintitrés de enero de dos mil nueve.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 3 de agosto de 2007, Linder Leodan Villareal García (Perú) solicitó
el registro de la marca de producto ANGELIN para distinguir carne, pescado,
aves y caza, extracto de carne, frutas y legumbres en conservas, congeladas,
secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos
lácteos, aceite y grasas comestibles, de la clase 29 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 14 de septiembre de 2007, Global Alimentos S.A.C. (Perú), formuló
oposición al registro solicitado, manifestando lo siguiente:
(i) Es titular de la marca ANGELIN, inscrita bajo Certificado Nº 82201, para
distinguir productos de la clase 30 de la Nomenclatura Oficial, con la cual
el signo solicitado resulta confundible.
(ii) Teniendo en cuenta que los signos en conflicto son de naturaleza
denominativa, la impresión en conjunto se determinará por su aspecto
fonético.
(iii) El signo solicitado es idéntico a la marca registrada, pues ambos signos
comparten la misma denominación ANGELIN; en consecuencia, su
registro ocasionaría riesgo de confusión en los consumidores, los que
podrían asumir que el signo solicitado es una variación de la marca
registrada, que distingue una nueva línea de productos o que existe
vinculación entre las empresas.
(iv) Los productos que distingue la marca registrada en la clase 30 de la
Nomenclatura Oficial y los que pretende distinguir el signo solicitado en la
clase 29 de la Nomenclatura Oficial se encuentran vinculados.
Citó jurisprudencia que consideró aplicable al presente caso.
Con fecha 25 de septiembre de 2007, Linder Leodan Villareal García, absolvió
el traslado de la oposición, manifestando lo siguiente:
(i) El signo solicitado pretende distinguir productos de la clase 29 de la
Nomenclatura Oficial y no productos de la clase 30 que son los que
distingue la marca registrada, por lo que tratándose de diferente tipo de
productos, se determina la imposibilidad de confusión entre los signos.

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